El Código Tributario establece, en el artículo número 327: “El Poder Ejecutivo ordenará para cada año calendario un ajuste por inflación en base a la metodología establecida en el Reglamento, basado en el Índice de Precios al Consumidor del Banco Central”. Al respecto, la Administración Tributaria acaba de publicar los ajustes correspondientes al final 2024 y el que regirá para el 2025, las cantidades expresadas en RD$ en el Código Tributario. En relación a esas publicaciones, tenemos una observación, siempre constructiva, a favor de la buena marcha de la economía de nuestro amado país: nos referimos al índice de inflación de aquellos que ejercen su trabajo personal en relación de dependencias, es decir, a las personas físicas sujetas a retención en la fuente, los cuales la ley los exime de presentar declaraciones juradas cada ejercicio, donde deberían poder deducir sus gastos inherentes a sus actividades productivas de rentas gravadas.
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Debemos recordar que mediante la Ley 253-12, fue modificado el artículo 296 del Código Tributario, párrafo segundo, estableciendo que para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, no se aplicaría el ajuste de inflación y, en consecuencia, quedó sin efecto durante ese periodo, el número uno, literal a, del artículo 327 de dicho Código. Esa decisión estuvo vigente en los tres ejercicios señalados, aplicando el índice de inflación durante dos ejercicios, sin embargo, hasta hoy todos los gobiernos que ha tenido el país, han dejado de aplicar dicho índice en perjuicio de los más necesitados, ocasionando la terrible diferencia entre el monto exento del Impuesto Sobre la Renta y el monto de la canasta familiar, por lo que pedimos, muy respetuosamente, corregir esta desigualdad, que sabemos será atendida por el presidente de la República, Luis Abinader.