El indulto y el derecho de gracia

<p>El indulto y el derecho de gracia</p>

WILFREDO MORA
La cuestión del indulto hoy es definitivamente positiva, pues ya no existen los escándalos de hace unos años que revelaron el verdadero rostro del tema carcelario: la corrupción de los penales, la misma que por muchos años ha abierto puertas impensadas, con su enorme legado de mezquindad, pues el beneficio de los indultos lo recibían precisamente aquellos que no lo merecían, y los internos que reunían las condiciones penitenciarias, nunca lo pidieron, pues, tampoco creyeron lo recibirían.

El indulto es una institución penal muy específica que existe desde el Medioevo, y tiene unos componentes de gran valor en lo penitenciario y en lo jurídico. Es sorprendente que las personas responsables de la administración penitenciara no puedan ponerse a tono con esa condición crucial del proceso de la prisión que se divide en dos partes fundamentales: la condena y las formas condicionales de condena.

Nuestra opinión no es la más querida, pero lo que se esperaba es que al otorgarlo fuera una función de los departamentos jurídicos en los establecimientos penales (hasta la fecha éstos no existen) o a través de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, que está vinculada al tratamiento del recluso. Pero ahora cambiaron los escenarios y el indulto jurídico, que permite que el interno de una prisión pueda terminar la pena en su casa, entra en las reglas que impone la ejecutoriedad de la pena de prisión, como una función de primer orden: computar la pena.

Me permito intentar el análisis de algunas ideas sobre la cuestión del indulto en el contexto del Estado, que está obligado a entenderse correctamente con los indultos, para lo cual es necesario reconocer que se trata de un derecho del condenado (derecho de gracia, prerrogativa grata del soberano) y es, en definitiva, una de las tantas formas de verificar la eficiencia del sistema con respecto a las actividades que realiza junto a los internos.

Me disculpo por referirme a los dos últimos procuradores generales anteriores al actual incumbente del Ministerio Público, que erraron al otorgarlo, sin importar los criterios empleados: Uno anunció un indulto masivo (más de 700 reclusos), el otro apenas benefició unos tres o cinco (3-5) internos. Cuando un funcionario así señala un número dado como el máximum de los “delincuentes” que podría perdonar, también de antemano establece los culpables que pueden condenarse. En un caso, se dice: “¿los que, pasado ese número, merecerán la pena?” Y en el otro: “¿los que fueren dignos de perdón?” Como se puede apreciar, son datos extremos que nada dicen sobre el trabajo que realiza la organización penitenciaria.

Al presentar estos criterios siento que es bueno poder decir que desde siempre la justicia secular ha tratado de abreviar la condena de los penados que dan pruebas de arrepentimiento. En los países donde existe la pena de muerte, la más poderosa causa para establecer el derecho de gracia, es la principal razón para que se conserve y se continúe.

Si antes era un anacronismo, hoy vemos como el derecho de gracia ha dejado de existir en la sociedad moderna, o al menos como se indulta ignorando los principios de este particular derecho que se pone de hinojos ante la justicia humana, en la intimidación de los criminales y la humanidad de la ley, pero que perdona, por medio del soberano gobernante, a todos los que pueden ser perdonados sin peligro.

El derecho de gracia es lo que es porque es justo, es equitativo, no es ilusorio, y porque todo el poder el Jefe del Estado gana mucho prestigio firmando amnistías (indultos políticos), indultos, conmutaciones y rebajas de penas sin circunspección ni reserva.

“La más hermosa de las prerrogativas – dice la madre del penitenciarismo español, doña Concepción Arenal- lleva consigo la más abrumadora de las responsabilidades y el más terrible de los desconsuelos”. Es dulce perdonar, y amargo negar el perdón, pero lo angustioso es decir no a los que se merecen el perdón y ver cómo hombres infortunados se lo venden a otros reclusos que también son infames.

El propósito, la función penal de los indultos es, en realidad, “rescatar al condenado del tiempo final de la condena, logrado por la buena conducta del penado y porque no representa un perjuicio al volver a la sociedad”

La existencia de otra Comisión a quien se le ha confiado la misión de materializar el indulto, que además no es parte de la institución penitenciaria, desconoce los verdaderos fines de la prisión, razón por la cual van a recomendar a reclusos que ni siquiera conocen, y evaluar sin criterios propiamente penitenciarios.

No debe olvidarse que la publicación previa de los candidatos a indultos por un medio escrito de comunicación nacional -15 días es una cifra conveniente- es el momento más trascendente de los indultos. En primer lugar, prepara el encuentro del recluso con sus familiares y su ambiente, que muchas veces no están decidido a aceptarlo, a recibirlo nuevamente; sirve para alertar a las autoridades de posibles errores en el listado y admite las impugnaciones de la ciudadanía, que está pendiente de la cárcel.

El Estado indulta tres veces al año y el mayor de ellos es, precisamente, en la fiesta de Navidad, debido al carácter de trascendencia familial y moral de la celebración.

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