El informe de la Comisión de observación de la Organización de Estados Americanos sobre las elecciones dominicanas del 2016, si bien en un lenguaje diplomático, contiene un rosario casi interminable de irregularidades, producto de la prepotencia, parcialidad, improvisación e incapacidad técnica en el manejo del proceso electoral recién pasado, lo que se explica claramente en dicho documento.
Sin embargo, hay que señalar que dicho informe se quedó corto, porque algunas actuaciones del PLD y sus personeros que afectaron las elecciones fueron previas a estas y otras durante y después de la mismas, las que son responsabilidad del partido de gobierno.
Conviene precisar algunas de esas prácticas:
1) La Ley Electoral 275/97 con sus modificaciones es inconstitucional, porque atenta contra el artículo 112 de nuestra carta magna actual.
2) La JCE no quiso asistir en el año 2012 a las sesiones, en que la gran mayoría de la dirección del PRD de entonces suspendía a Miguel Vargas Maldonado y su grupo de usurpadores; pero el nuevo Tribunal Constitucional le entregó a éste dicho partido, obligando sus mayorías a crear otra parcela política, con todas las limitaciones de recursos y tiempo que esto implicaba.
3) El gobierno del PLD impuso una reforma constitucional que permitía una segunda reelección presidencial sin plebiscito, como establece nuestra Carta Sustantiva.
4) La Constitución del 2010 estableció por vía de excepción, la elección conjunta en 2016 de las autoridades nacionales y municipales para complicar más el proceso.
5) La Ley 275/97, aunque con deficiencias, contiene normativas para la organización, identificación de sufragantes, conteo de votos y trasmisión de los resultados electorales, que fueron violadas flagrantemente.
6) La presencia de funcionarios civiles y policiales dentro de recintos, así como la compra masiva de votos y cédulas, fueron hechas para beneficio exclusivo del partido oficial.
7) La ausencia de las leyes orgánicas electoral y de partidos políticos, son responsabilidad del PLD, que no ha permitido que estas se aprueben con un mínimo de idoneidad en los últimos 12 años de su gobierno.
8) El control de la JCE y de las Cortes de justicia, electoral y constitucional son fruto del ejercicio corrupto del poder, que llegó a los colmos de violentar la composición del Consejo de la Magistratura para incluir a un funcionario designado por el Presidente de República: el Procurador General; y a otorgar al Presidente poder decisorio en caso de empate: así como influir para que la representante de otro poder del Estado fuera su hermana, en franca violación del art. 146-2 de su misma Constitución.