El intervencionismo estatal en el modelo deportivo español

El intervencionismo estatal en el modelo deportivo español

El modelo deportivo de España, uno de los más organizados del orbe desde el punto de vista institucional, se puede definir por sus características como de tipo intervencionista, dado el nivel de tutela y control que ejerce el Estado a través del Consejo Superior de Deportes (CSD), sobre las federaciones deportivas, pero estas entidades tienen a su favor que cuentan con un sólido respaldo de recursos públicos para el desenvolvimiento de sus programas de alto de nivel y compromisos internacionales del ciclo olímpico.
Su denso y actualizado marco jurídico deportivo incluye principios constitucionales, Ley General del Deporte, Decretos Reales, Reglamentos, Resoluciones y Órdenes sobre las diversas vertientes del sector. Un aspecto primordial consagrado en la ley sostiene que el ejercicio de las respectivas funciones del sector público estatal y del sector privado en el deporte se ajustará a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.
Entre las competencias del CSD se destacan: Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos, reglamentos y programas, en especial los del deporte de alto rendimiento, presupuestos, estructuras orgánicas y funcional, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios de naturaleza jurídico-administrativa.
También, conceder las subvenciones económicas que procedan, a las federaciones deportivas y demás entidades, inspeccionando la adecuación de las mismas al cumplimiento de la ley. Además, someterse anualmente a auditorías financieras, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.
La prerrogativa del Estado se refuerza al autorizar la inscripción de las federaciones españolas en las federaciones deportivas internacionales y sus gastos plurianuales, controlar las subvenciones, aprobar sus estatutos y reglamentos. También denegar o aprobar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competencias deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.
Sobre las federaciones, entidades privadas, además de sus propias atribuciones, hace algunos años lograron un paso importante, cuando se reconoció que “ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública”. En la legislación deportiva dominicana, las federaciones no tienen dicha prerrogativa de ejercer funciones públicas por delegación, aunque en los hechos, no de derecho, las mismas han actuado de ese modo, casi sin ninguna restricción por parte de la administración.
El CSD de España más adelante tomó importantes iniciativas en materia de mayor control ante las federaciones. La primera fue la aprobación de un Plan General de Contabilidad de las mismas, con el propósito de propiciar una revisión y nuevas modificaciones, que fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. La segunda fue la aprobación de la Orden para la elaboración de Reglamentos de Procesos Electorales de las Federaciones, en dirección de la Ley del Deporte de 1990, que marcó una nueva etapa en el régimen electoral de las federaciones deportivas, pues con la creación de la Junta de Garantías Electorales, el control de los procesos electorales pasó a convertirse en un ámbito de responsabilidad pública.
En la legislación deportiva dominicana, las federaciones no tienen la prerrogativa de ejercer funciones públicas por delegación por derecho, sino que de hecho, durante años han manejado recursos financieros, casi sin ninguna restricción por parte de la administración pública, una situación que debe aclararse en una nueva Ley General del Deporte, pues en realidad son organizaciones deportivas no gubernamentales (ONG) cuyo accionar está consignado en la Ley 122-05.
A diferencia de la República Dominicana, donde no ha existido un marco jurídico deportivo actualizado, y que su actual Ley General de Deportes, No. 356-05, está plagada de incoherencias y fallas competenciales, razón por la cual han surgido tantas desavenencias entre lo público y lo privado. En España y en la mayoría de los países iberoamericanos, tal dicotomía en estos tiempos es prácticamente inexistente. De ahí que resultan plausibles los esfuerzos de las actuales autoridades de nuestra cartera deportiva por suscribir un Pacto Nacional por el Deporte, a través de una nueva visión de gestión en el sector.

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