El juez del Estado constitucional

El juez del Estado constitucional

Una hermosa frase de Calamandrei que recientemente compartí con mis estudiantes generó una avalancha de comentarios saliendo a relucir en el aula importantes asuntos sobre los cuales valdría la pena reflexionar. “El nuevo juez que reclaman, al unísono, la Constitución y la Sociedad no es otro que el juez digno de la ciudad de los hombres libres”.

Los dominicanos estamos estrenando una Constitución; hará un año que fue proclamada esa norma jurídica fundamental con la que se asegura la legitimidad de las instituciones públicas, del ejercicio del poder y la formulación del ordenamiento jurídico sobre la base de los valores materiales.

Esa Constitución, a cuya proclamación precedieron consultas populares, conformación de comisiones, debates, protestas, entre otros, debe ser entendida como la cristalización en forma de norma, de un compromiso activo de superación de las desigualdades y de las injusticias, como un instrumento democrático, integrador y liberador de los más desposeídos, o como diría Ferralloli, de los más débiles.

Efectivamente, y este era uno de los reclamos del debate surgido durante mi clase, el importante documento, no debe convertirse en su pleno debut en una hoja de papel como llegó a expresar Lasalle, y cuya expresión acuñó e hizo famosa en nuestro país el Dr. Joaquín Balaguer. Para evitar eso se precisa otorgarle dimensión efectiva a los derechos fundamentales como instrumentos al servicio de un nuevo modelo de relaciones de ciudadanía en los que todos, ciudadanos y poderes públicos, se someten a sus límites y todos, por consiguiente, pueden reclamar su reconocimiento.

En la consecución de tales fines, la voluntad política ciertamente es importante, pero también lo es, y esto sí es imprescindible en el nuevo paradigma,  el rol protagónico, proactivo de todos los jueces en el impulso y expansión de las virtudes humanistas de la Constitución, pues la dimensión constitucional del Estado convierte al juez en poder y a sus decisiones en actos de poder. 

Así las cosas, el juez del Estado Constitucional es un juez con formación y pensamiento en valores como la igualdad, justicia, libertad, a los cuales otorga el carácter de instrumentos de aplicación normativa, no sujeto al hiperformalismo jurídico, ni a las auto-limitaciones interpretativas a las que acudiría, incluso, para permanecer en el cargo.

Ese juez es aquél en el que la reflexión sobre las ideas o sobre los contextos ideológicos no  suponga una fuente de problemas, ni le genere una mala atmósfera. Ese juez expresa libremente sus ideas y pensamientos  y  aplica en sus sentencias lo que establece la Constitución de la que se sabe un gran protagonista.

Es así, el juez del Estado constitucional se ha quitado las vestiduras de la inquisición, ha roto definitivamente con la posición que aquel ocupaba en los sistemas políticos de corte autoritario, “juez boca de la ley”, como decía Montesquieu; sin perfil apreciable, sin cultura humanista, es decir, un juez dócil a los humores sociales y políticos.

En definitiva, el juez del Estado constitucional nunca mira para otro lado, cuando a su alrededor se están produciendo graves violaciones de derechos humanos, dado que él nunca legaliza la arbitrariedad.

Finalizo mis reflexiones con una frase del maestro Coteau, en la que apela a favor de una justicia en relación apropiada con la política: “De la dignidad del juez depende la dignidad del Derecho. El Derecho valdrá, en cada lugar y momento, lo que valgan los jueces como hombres. El día en que los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo”.

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