El Juez en el Proceso

El Juez en el Proceso

El ideal de la terminología de justicia es darle a cada quien lo que corresponde. Su concepción social. es difícil de definir porque va a depender del lugar, la cultura y los valores propios de cada comunidad. Nuestra sociedad se encuentra políticamente determinada. Los derechos y deberes de todo individuo se encuentran plasmados en la Constitución de la República como Ley suprema, así como en las demás fuentes principales y secundarias que conforman la pirámide de nuestro ordenamiento jurídico. Estas normativas permiten que los conflictos surgidos entre las personas físicas o jurídicas sean dirimidos en el plano judicial o arbitral. Debemos recordar que el Derecho como ciencia se le atribuye la equidad y la justicia entre los ciudadanos. Si bien los tribunales tienen la función jurisdiccional para dirimir los conflictos, no menos cierto es que existe el lado humano envuelto en la ciencia y es lo que permite la sana administración de justicia. El juez apoderado como auxiliar de la justicia tiene un papel fundamental en el desarrollo del proceso y es lograr su culminación garantizando la equidad entre las partes, protegiendo en todo momento sus derechos fundamentales y procesales.

El reglamento de carrera judicial de la República Dominicana regula los derechos y deberes de los jueces, así como la organización de la carrera judicial. Establece una glosa de deberes extensa que deben regir a los jueces sin importar su escalafón judicial. Las de más interés son las que se mencionan a continuación: Ejercer con rectitud, honestidad e integridad los derechos que se les reconocen por la Constitución de la República, la ley y otras disposiciones legales y reglamentarias. Tener un comportamiento acorde con los principios y las normas que constituyen la esencia de los tratados de moral social, los códigos de ética profesional, los instrumentos y las vías de relaciones humanas civilizadas. Promover el espíritu judicial y la institucionalidad del órgano jurisdiccional. Cumplir los demás deberes que les exigen las leyes, los reglamentos y las instrucciones de las autoridades judiciales competentes.

Siendo el Juez un funcionario del Poder Judicial cuyas funciones son primordiales, tanto a nivel del proceso como en la administración del tribunal donde se encuentra asignado, es importante que los valores que son mencionados arriba sea siempre su modus operandi a nivel personal y profesional. Son muchas las exigencias que recaen sobre los magistrados equiparándose al delicado ejercicio jurisdiccional en los temas sensibles que rodean a la sociedad y el clamor de justicia que buscan las partes del proceso privado o la sociedad cuando las cuestiones afectan el orden público y la paz social. Al tener en sus atribuciones la competencia en el conocimiento se hace imperiosa la necesidad de recalcar la independencia de los jueces, tal y como lo señala el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial: Independencia: Atributo del que deben gozar los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional, que consiste en su absoluta soberanía respecto a los sujetos interesados en los procesos, a los demás poderes del Estado, a los órganos jurisdiccionales de superior jerarquía, y a cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas. De todas las características, deberes o derechos de los jueces, este sin dudas es la piedra angular dentro de sus funciones: El conocimiento de un juicio. Así como al momento de emitir una decisión cualquiera sea su naturaleza, esta no puede estar condicionada a opiniones fuera de los pensamientos, estudios y análisis del juez apoderado del expediente en cuestión, salvo del mandato de la Ley. De tal manera que la decisión sea fruto de un sereno estudio jurídico con el dominio de sus posibilidades. Los sentires externos a su persona se encargan de contaminar la valoración propia del juez su conocimiento y profesionalidad se pueden ver comprometidos por influencias de terceras personas que no son partes del Proceso, ya sea dentro o fuera del poder judicial, y así afectando los derechos de las partes en litis solo para salvaguardar egos o ambiciones personales.

El Estado de derecho acarrea el respeto a los límites de competencia de los jueces, puesto que el juez independiente es a su vez responsable. No puede atribuirse una responsabilidad a un juez que no es independiente. La independencia y responsabilidad son dos términos distintos en su significado y unidos en causa-efecto.