El juez Sánchez Ortiz decide hoy si libera a Ramón Báez Figueroa

El juez Sánchez Ortiz decide hoy si libera a Ramón Báez Figueroa

El juez del Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Eduardo Sánchez Ortiz, tendrá hoy a las 10:00 de la mañana una audiencia para determinar si dicta mandamiento de prisión provisional contra los implicados en el presunto fraude cometido en el Banco Intercontinental (BANINTER).

El magistrado, además, dará a conocer su decisión sobre si procede la libertad provisional bajo fianza en favor de los dos principales ejecutivos bancarios, Ramón Báez Figueroa y Marcos Báez Cocco, cuyo fallo fue reservado el pasado lunes, luego de horas de debates entre las partes envueltas en el proceso.

El magistrado habilitó la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional para que los abogados de Ramón Báez Figueroa, Marcos Báez Cocco, Vivian Lubrano de Castillo, Luis Álvarez Renta, Jesús María Troncoso Ferrúa, los abogados del Estado y el Ministerio Público presenten sus alegatos sobre la existencia de indicios que sustentan la acusación.

El auto del juez Afija la vista para conocer los alegatos que consideren pertinentes tanto las partes como el Ministerio Público con relación al libramiento o no de los mandamientos de prisión provisional contra los inculpados Ramón Báez Figueroa, Marcos Báez Cocco, Vivian Lubrano de Castillo, Luis Alvarez Renta y Jesús María Troncoso Ferrúa.@

En tanto, los abogados de Báez Figueroa y Báez Cocco, Marino Vinicio (Vincho) Castillo, Vinicio Castillo Semán, Juárez Castillo Semán y Juan Antonio Delgado, mediante acto de alguacil, pidieron al juez posponer la vista del libramiento, hasta tanto se pronuncie sobre la solicitud de libertad provisional bajo fianza a favor de sus defendidos.

Asimismo, los abogados solicitaron que el magistrado Sánchez Ortiz cumpla con la comunicación del expediente a los acusados para poder discutir los alegatos de su defensa.

El juez, previo a terminar la instrucción del caso, debe emitir un mandamiento de prisión provisional, que ha de sustituir al mandamiento de prevención hecho al inicio del proceso, que de acuerdo a la resolución 1920 debe conocerse en una vista pública.

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