El lenguaje de la Constitución

El lenguaje de la Constitución

Fabio Guzmán ha iniciado una cruzada a favor del buen uso del idioma español en los textos jurídicos.

Como parte de esta iniciativa, cuyos buques insignias son su deliciosa columna “Nuestro idioma” en la revista “Gaceta Judicial” y la recientemente inaugurada Fundación Guzmán Ariza Pro Academia Dominicana de la Lengua, el jurista ha unido esfuerzos con el director de la Academia Dominicana de la Lengua, doctor Bruno Rosario Candelier, y juntos han revisado el texto del Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, fruto de lo cual han presentado sus recomendaciones y observaciones lingüísticas directamente al Congreso Nacional.

Entendemos que estas observaciones perfeccionan los textos constitucionales propuestos, contribuyendo de ese modo a la precisión, a la claridad, a la sencillez y a la divulgación de lo que eventualmente será la nueva Constitución. Es nuestra firme convicción de que los miembros de la Asamblea Revisora, a la hora de discutir cada uno de los artículos de la propuesta constitucional, tomarán en cuenta dichas observaciones, principalmente porque en modo alguno se altera con éstas el contenido de la propuesta y, sobre todo, porque, como bien afirma Bentham, citado por Guzmán, “el legislador debe vigilar escrupulosamente la elección de las palabras”.

Todo esto nos lleva a un aspecto fundamental de la reforma y que incide directamente en la interpretación constitucional: el lenguaje de la Constitución. En este sentido, hay que resaltar que la propuesta de Constitución implica un nuevo lenguaje, el lenguaje del Estado Social y Democrático de Derecho. Dignidad humana, igualdad, solidaridad, pluralismo, equidad, medioambiente, acciones afirmativas, derechos fundamentales, garantías, contenido esencial de los derechos, amparo, derechos colectivos, son algunas de las palabras del nuevo lenguaje constitucional. Como bien nos recuerda un revolucionario francés, “al introducir en un pueblo ideas nuevas, nuevos hábitos, es obligado introducir palabras nuevas”. Y es que, como afirma Virgilio Zapatero, “las palabras mismas trabajan a favor del fortalecimiento de los valores constitucionales”.

Por eso, sin caer en un lenguaje confuso y gramaticalmente incorrecto, hay que evitar todo purismo que nos conduzca, como pretende Valerio Lora en la “Gaceta Judicial” (diciembre 2008), a rechazar conquistas jurisprudenciales dominicanas plasmadas en la propuesta constitucional como la del principio de razonabilidad, modo en que los jueces argentinos y dominicanos han traducido la necesidad de limitar la arbitrariedad del Estado, expresada en la cláusula norteamericana del “substantive due process” y en el europeo principio de proporcionalidad. Por otro lado, para acercar la Constitución al ciudadano dominicano, hay que también optar por “congresional” (aunque suene inglés) en lugar de “congresual”, lo cual es aceptado indistintamente en la actualidad.  

Es pura ilusión, además, pretender como Lora, montado en los hombros de Hans Kelsen, que es posible erradicar la ambigüedad en la Constitución. Una cosa es que se establezca con claridad y precisión la edad requerida para poder ser elegible a la Presidencia de la República, y otra, como ingenuamente arguye Kelsen, que la Constitución debe evitar toda mención de valores y principios que, por su peculiar naturaleza, son de carácter abierto,  indeterminado y argumentativo. Por ser eminentemente principiológicas, las constituciones contemporáneas, al plasmar el consenso entre fuerzas contrapuestas, están preñadas de conceptos (Dworkin), conceptos que necesariamente son valorativos, polémicos y controvertidos y que, en consecuencia, deben ser concretados a partir de la argumentación en la justicia constitucional. 

A los juristas formados en los esquemas del imperio de la ley y del juez como altoparlante de la ley, todo esto les parecerá “música celestial”. Sin embargo, como afirma Bidart Campos, la Constitución habla incluso a través de sus silencios. “Desde esta perspectiva las Constituciones serían un gran explicitación sobre lo que estamos de acuerdo y un silencio elocuente respecto de los que nos enfrenta. Naturalmente, los silencios de una Constitución no consiguen eliminar para el futuro el conflicto ideológico inherente, pero sirven para poner en primer plano el consenso básico a partir del cual puede construirse una práctica jurídico-política centralmente discursiva o deliberativa” (Aguiló). Como sostenemos en nuestro manual de Derecho Constitucional, “la imprecisión no es un problema ni un defecto de la Constitución, sino que (…) constituye una virtud en la medida que posibilita un ordenamiento jurídico abierto y pluralista”.

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