El levantamiento de los embargos laborales

<p>El levantamiento de los embargos laborales</p>

LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZ
Los principios de la legalidad en los conflictos laborales han hecho que las atribuciones del Juez de los Referimientos sean más amplias que las actuaciones previstas en el Derecho Común, para conceder o negar el levantamiento de un embargo o dictar las medidas provisionales que les soliciten las partes en los casos de urgencia.

Así, la Suprema Corte ha reiterado el criterio que el depósito del duplo de las condenaciones a favor del trabajador, no debe convertirse en una doble garantía, ni mantener paralizados los bienes de la parte embargada o empresa, produciéndole una turbación ilícita.

Por lo tanto, la Suprema Corte ha juzgado: Que el juez de los Referimientos puede ordenar el levantamiento de un embargo retentivo, ejecutivo o cualquier otra medida que exista en perjuicio de los bienes de la empresa o empleador condenado,  una vez que se haya hecho el depósito del duplo. (Ver Casación de fecha 17 de marzo del 2004, BJ.1120, Pág. 872-873; 24 de agosto del 2005, BJ. 1137, Págs. 1779-1780; 19 de abril del 2006, BJ. 1145, Págs. 1381-1382; 2 de agosto del 2006, BJ. 1149, Pág. 1506).

Es decir, desde el punto de vista del Referimiento establecido en los Arts. 666 y 667 del Código de Trabajo, el Juez no sólo tiene en cuenta la urgencia sino también la aplicación del Principio de la Razonabilidad en la aplicación de la ley, consagrado en el Art. 8, numeral 5 de la Constitución. Además, el Presidente de la Corte en Referimiento está facultado para imponer accesoriamente un astreinte y ordenar el cambio de guardián o secuestrario de los bienes, ya que el empleador, a pesar del embargo, mantiene la propiedad de dichos muebles y en esa condición le podría preocupar la preservación de sus bienes embargados. (Ver Casación del 9 de mayo del 2001, BJ. 1086, Págs. 803-804; 19 de marzo del 2003, BJ. 1108, Págs. 728-730). Más aún, este magistrado puede ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia sin el depósito del duplo de las condenaciones cuando le demuestran que la decisión está afectada de un error grosero o pronunciada en violación del derecho de defensa. (Ver Casación de fecha 8 de julio de 1998, BJ. 1052, Págs. 552-554).

Por otra parte, de acuerdo al Art. 668 del Código de Trabajo, a este procedimiento se le aplica el Derecho Común de manera supletoria, no estableciendo plazo alguno para la comparecencia, sino que el juez asegurará de que haya transcurrido un tiempo suficiente entre la citación y la audiencia. (Ver Casación de fecha 9 de abril del 2003, BJ. 1109, Pág. 726). Estas reglas no significan que el Juez de los Referimientos conoce el fondo del asunto ni determinará si hubo o no un despido, desahucio o nulidad del embargo, sino que tiene el derecho de examinar prima facie la situación y dictar las medidas provisionales correspondientes, aunque la solución eventualmente podría influir ante el juez que vaya a conocer el fondo sobre la validez o nulidad del embargo, puesto que estas actuaciones constituyen una consecuencia necesaria de este procedimiento especial.

De ahí es que 99% de las demandas que cursan en los tribunales de trabajo son contra empleadores, por eso el gran número de criterios debido a la cantidad de embargos injustos hechos contra pequeñas y medianas empresas, lo que hace necesario que la Suprema Corte de Justicia confirme el criterio en el sentido de que el efecto suspensivo de la sentencia tiene lugar a partir de la fecha de la notificación de la demanda en Referimiento en solicitud de suspensión. (Ver Casación de fecha 3 de julio de 1985, BJ. 896, pág. 1567).

Publicaciones Relacionadas

Más leídas