El magistrado Luciano tiene toda la razón

El magistrado Luciano tiene toda la razón

En fecha 6 de junio del mes y año que discurre, el Juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), magistrado Rafael Luciano Pichardo, declaró a la prensa escrita que el pacto firmado para la aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional entre el presidente de la República doctor Leonel Fernández Reyna y el presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ingeniero Miguel Vargas Maldonado, dentro del cual se fija la edad de retiro de los jueces de ese organismo, es inconstitucional, porque viola los artículos 39 y 187 de la Constitución de la República Dominicana.  En efecto, el magistrado Luciano cumple con todos los requisitos estipulados en el artículo 153 para ser juez de la SCJ y además, está presto a cumplir con el artículo 152, párrafo 2), que establece que la edad obligatoria de retiro para los jueces de ese organismo es de setenta y cinco años.

Ahora bien, siendo el Tribunal Constitucional (TC) una creación en la cual no se tiene gran experiencia, se hacía necesaria la presencia de jueces probos y capacitados para que este Tribunal empezase con buen pie, ya que como afirma A. Capus en Les Passagères: “El concepto que tenemos de la edad es puramente arbitrario.  En el fondo, la verdadera edad, la que vale y cuenta, no es el número de años que hemos vivido, sino el que nos queda por vivir”.  En ese sentido, consideramos que la pericia y maestría del magistrado Luciano debió ser aprovechada al máximo, habida cuenta que en España, país de donde fue extraído gran parte del articulado de la nueva Constitución, el magistrado Pascual Salas, que cuenta con 76 años, por su gran dominio de la ciencia jurídica, ha sido designado Juez Presidente del Tribunal Constitucional.

Estamos convencidos, tal como escribió J. Joubert en Pensées: “La vejez no roba al hombre dotado de talento sino aquellas cualidades inútiles a la sabiduría”.  Por  eso, en el artículo 39 de la Constitución se establece: Derecho a la igualdad.  “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.  En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resultan de sus talentos o de sus virtudes; ……..”.

A nuestro entender, la exclusión del magistrado Luciano Pichardo se podría contemplar dentro de lo que Henri Capitant describe como “interdicción de los derechos civiles”, pena restrictiva de la libertad a ejercer una función, en el caso que nos ocupa,  motivada por la edad del candidato.

Ahora que la pieza ha sido modificada por el Poder Ejecutivo y enviada de nuevo a los legisladores, el señor Presidente de la República le haría un gran favor al Gobierno que preside, si elimina la edad de retiro, tal y como se estila en otros países con Tribunales similares, para que la candidatura del magistrado Luciano Pichardo se pueda balotar en la escogencia de los componentes del Tribunal Constitucional.  Sería un acto de justeza para premiar la capacidad y desechar la mediocridad.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas