El manejo de cadáveres en
los desastres naturales

El manejo de cadáveres en<BR>los desastres naturales

WILFREDO MORA
Los desastres naturales tienen un común denominador: una enorme cantidad de víctimas mortales. En principio, no es importante la etiología medicolegal que las provocó. Ha ocurrido un huracán, un derrumbe, una inundación, en fin… catástrofes más complejas que las que causan los incendios, accidentes aéreos, guerras o siniestros humanos que no entran en la categoría de desastre natural. (¿Es realmente una tormenta tropical un desastre natural?). Si, cuando una sociedad mantiene infraestructuras urbanísticas propias del feudalismo, y casas paupérrimas, donde no hay un drenaje pluvial, puentes mal hechos, ni nada.

Por eso, quiero abordar el tema de los levantamientos de cadáveres en desastres naturales, ya que esta actividad es de suma importancia en los protocolos de desastres, que es una metodología a la que no estamos acostumbrados. Y creo entender la razón, porque lo que pasa es que desde un tiempo para acá los políticos están ocupando cualquier posición, incluso en instituciones que ameritan a verdaderos conocedores de la materia, a verdaderos técnicos. Eso no sé como lo pueden negar. Hoy es Meteorología, pero mañana será el INACIF, o Aeronáutica Civil; ésta última es dirigida por un psicólogo de profesión. A veces uno se pregunta cómo puede un país no tener definida la parte de la meteorología, tras una larga memoria de fracasos en materia de huracanes.

Dos preguntas sirven de asidero al tema que vamos a desarrollar: ¿Quién está autorizado a levantar los cadáveres?, y luego, ¿es obligatoria la autopsia de muertes violentas sucedidas en desastres naturales? Estas interrogantes son de uso ordinario para los forenses, porque el crimen campea en todas las circunstancias humanas. Y porque la investigación de una escena de muerte es lo otros entienden como el desastre. La ley es clara al decir que nadie puede manejar los cadáveres en tales situaciones, sólo el organismo que hace las funciones de Policía Judicial, es decir, el Instituto Nacional de Patología Forense, que es donde se hacen las autopsias; no es el INACIF, que todavía no es ley, y que poco importa, además, porque éste es otro de los órganos que están dirigidos por políticos. En este caso, por un ingeniero industrial, ignaro, que de ser un forense estaría integrado a la catástrofe, haciendo un mejor desempeño en esta emergencia nacional. Que el INACIF no sea miembro del COE sólo se explica debido a esto. Que estos directores luzcan mal ante el país, eso deben explicarlo los políticos.

Ahora sigue desarrollar un debate, en la que el país tiene derecho a saber si las consecuencias de dicha tormenta (o huracán), está relacionada a está funcionario, de la que muchos vamos a pedir al cabeza, si resulta ser una apócrifa, aprovechadora y política. (Sólo hay que echar un vistazo a su portafolio profesional, para saber si tiene, lo que se dice, calidad para el cargo).

Bien, para evitar errores cometido en el pasado con respecto al manejo de los cadáveres, la Organización Panamericana de la Salud tiene preparado desde hace muchos años ya, un manual de amplio conocimiento, ya que él mismo fue elaborado por expertos de las ciencias forenses, para analizar el rol del Estado, de la ciudadanía, de las tantas acciones derivadas al manejar los cuerpos humanos muertos, o cadáveres, los cuales constituyen, junto a la atención de los sobrevivientes y el mantenimiento de los servicios básicos, los pilares fundamentales de la respuesta a un desastre.

«Esta publicación proporciona un soporte técnico que justifica las acciones del Estado para un correcto manejo de los cadáveres, tomando en cuenta las siguientes premisas»:

  El cadáver producto de un desastre no constituye un riesgo infeccioso;

  Nunca se deben enterrar a las víctimas en fosas comunes;

  Bajo ningún punto de vista se debe proceder a cremar masivamente los cadáveres, en contra de las costumbres culturales y normas religiosas de la población, y;

  Finalmente, es necesario agotar todos los esfuerzos para lograr una identificación de los cuerpos y, en última instancia, disponer/ubicar los cadáveres en nichos, trincheras o zanjas individuales, lo cual constituye un derecho humano básico de los familiares sobrevivientes. Luego la organización acreditada hará pública una lista de los occisos identificados para que la ciudadanía pueda recuperar dichos cuerpos y darle sepultura.

Existen muchos mitos alrededor del manejo de los cadáveres. Por mi parte, es casi un deber decir, que esas tareas son muy complejas, y ameritan de manera obligatoria el concurso de los Institutos de Medicina Legal, el Ministerio Público, la Defensa Civil, las Fuerzas Armadas y, en general, de todos los especialistas en el tema de desastres y manejo de cadáveres.

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