El MAP, Fedomu y LMD rechazan aumento salarios regidores en el país

El MAP, Fedomu y LMD rechazan aumento salarios regidores en el país

FACHADA DE LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA/FOTO CESAR SANCHEZ

El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y Liga Municipal Dominicana (LMD) exigieron ayer dejar sin efecto los aumentos salariales recientemente aprobados por regidores de Puerto Plata y Barahona, por considerarlos improcedentes ante la situación que vive el país por motivo del coronavirus.

En un documento, señalan que “la situación que vive el país está condicionada por la emergencia del covid-19 y sus consecuencias económicas, sociales y sanitarias, lo que ha conducido que las principales acciones del Gobierno estén concentradas en proteger la salud y la integridad de la población y promover la reactivación del empleo y la actividad económica general”.

Recomendaron dejar sin efectos los aumentos salariales a autoridades locales de elección popular, en los casos donde estos se hayan producidos, por considerarlos contrario a las disposiciones legales y constitucionales.


Manifestaron que trabajan en un estudios técnicos correspondientes para el establecimiento de un reglamento de salarios de los servidores públicos municipales, y corregir las distorsiones.

El ministro de Administración Pública, Darío Castillo; el presidente de Fedomu, Kelvin Cruz, y el secretario general de la LMD, Johnny Jones, indicaron que en los últimos días han aparecido casos aislados en la prensa y redes sociales, noticias de aprobaciones de incrementos salariales para las autoridades de algunos ayuntamientos del país, decisiones que son contraindicadas y que consideran inoportunas en los momentos actuales por las siguientes razones.

El artículo 140 de la Constitución, relativo a la regulación de incrementos en las remuneraciones establece, que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

Precisa que los salarios de las autoridades de elección popular, solo podrá ser aplicada, para el siguiente periodo constitucional, es decir, para el período 2024-2028, según la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano.

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