El mercado interno

<p>El mercado interno</p>

El consumidor común tiene la expectativa, bien o mal fundamentada, de que la vigencia del DR-CAFTA obligará a rebajar los precios de miles de bienes y servicios importados.

Esa percepción parte de que muchas mercancías quedan exentas de aranceles desde el momento mismo en que entre en operación el tratado y se cumplan los plazos de desgravación estipulados.

Sería razonable pensar que los desmontes de aranceles produzcan a su vez un desmonte de los precios, en proporciones aproximadas a lo dejado de pagar en las aduanas.

Sin embargo, a partir de los antecedentes del comercio local se puede temer que estas expectativas de rebajas de precios podrían quedarse en la ilusión, en la teoría, sin materializar jamás en beneficio de consumidores y usuarios.

-II-

Hay razones para pensar que, como en otras oportunidades, el gran comercio trataría de apropiarse de una buena parte del ahorro que pertenecería a los usuarios y consumidores si se transfiriese a ellos la proporción del desmonte arancelario.

Dos antecedentes del comportamiento del comercio permiten temer que el consumidor podría beneficiarse poco de los desmontes arancelarios.

La eliminación de la Comisión Cambiaria jamás produjo efectos tangibles en los precios de los bienes y servicios a los que se le aplicaba, y ese es uno de los antecedentes.

El otro, más patético aún, tiene que ver con el descenso de la tasa de cambio del dólar, desde la época en que se aproximó a RD$50 por US$1 hasta sus niveles actuales. Muchos precios y tarifas, inflados cuando la paridad estuvo alta, jamás volvieron a sus niveles de origen.

La pregunta clave sería cómo podría el Gobierno manejar la especulación excesiva que ha caracterizado a una buena parte de nuestro comercio para evitar que se eche en la bolsa ganancias derivadas de los desmontes arancelarios que bien deberían influir en los precios.

El control de la especulación, que  ha sido y es todavía uno de los más escurridizos incontrolables de nuestro comercio, debe ser un objetivo consustancial a la vigencia del DR-CAFTA.

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