El mito del artículo 55

El mito del artículo 55

Se ha criticado mucho el artículo 55 de nuestra Constitución; se ha planteado hace mucho tiempo que la solución a nuestros problemas estarían, en parte, si reformamos dicho artículo. Sin menospreciar la calidad y el prestigio de los que han defendido esa posición, yo creo que es un mito lo que se ha planteado con respecto a dicho artículo. Ese artículo no es nada más que donde se establecen las atribuciones del Presidente de la República. Las atribuciones del Presidente han estado en todas las constituciones dominicanas desde la Constitución de San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844 hasta la del 25 de julio de 2002. Si hacemos un análisis desapasionado y objetivo, tomando como base todas las constituciones que hemos tenido, nos damos cuenta que el artículo 55 no es lo que se ha dicho de él. Para muestra tomaremos dos constituciones, consideradas las más avanzadas de nuestro país: la de Moca del 19 de febrero de 1858 y la de Juan Bosch del 29 de abril de 1963. En la de Moca, las atribuciones del Presidente están en el artículo 84, tiene 28 numerales y si usted se toma unos minutos para consultarlo se dará cuenta de que concede igual o mayor poder al Presidente que el 55. En la de Juan Bosch están en el artículo 128, tiene 25 numerales que otorgan los mismos poderes al Presidente, que se han criticado en el 55. Es en la Constitución del 28 de noviembre de 1966, o sea, la de Balaguer, que aparecen las atribuciones del Presidente en el artículo 55, con 27 numerales. En la próxima Constitución, si se aprueba el proyecto tal y como está, las atribuciones del Presidente estarán en el artículo 108, serán 18 numerales, pero el poder otorgado, se mantiene íntegro. Lo que ha sucedido con el artículo 55, con los que plantearon siempre reformarlo, se equivocan de enfoque; lo que se debe reformar no son las instituciones y las leyes, sino la gente, el ser humano, al político, al gobernante.

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