CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
El pasado miércoles 14 de noviembre del año en curso apareció en todos los periódicos un anuncio del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) en donde se informaba lo siguiente: «Desde el 1 de diciembre deberá realizar sus aportes al INFOTEP, a través del Sistema Único de Información, Recaudo y Pago (SUIR), en los bancos Banreservas y Popular. Para mayor información: 809-566-4161, Opción 1. Con un paso avanzamos todos».
Con este aviso el INFOTEP está informando que a partir del mes de diciembre se añade una carga social en adición a lo que ya se está pagando por el Seguro Familiar de Salud desde el mes de septiembre, y a lo que ya se paga por el Seguro de Vejez y por el Seguro de Riesgos Laborales, entre otras cargas e impuestos que de manera indirecta también se aplican a las empresas y a la población en general.
La gravedad de esta nueva carga social radica en que, primero, se hace extensiva a sectores de la población para los cuales el Infotep desde su creación no ha programado ni tiene planes de capacitación y formación técnico-profesional (médicos, abogados, ingenieros, dueños de colmados y pequeños negocios, etc.), y segundo, entraña una violación a la ley que crea el Infotep, pues al hacer el cobro a través del sistema de recaudo de la Seguridad Social se está obligando a todas las empresas del país a contribuir no sólo en base al sueldo fijo, sino que también se les está obligando a pagar por la retribuciones variables (comisiones, incentivos de producción, etc.) que cotizan a la Seguridad Social, que son formas de pago excluidas de dicha Ley 116 de 1980 que crea el Infotep. Esto último es una evidente violación al Art. 24 de la propia Ley del Infotep, y por ende a la Constitución de la República, que en su Art. 8.5 establece que «a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda…».
Para que se tenga una idea del cambio que implica ese aparente insignificante anuncio, basta con constatar que durante los 27 años de existencia del Infotep éste sólo se ha aplicado a las empresas como entidades productivas que son, sin embargo ahora forzosamente se aplicará a todo aquel que figure como empleador en la Tesorería de la Seguridad, sin distinciones: Tendrán que pagarle al Infotep los médicos con su consultorio privado, las abogados y los contadores, los dueños de pequeños negocios tales colmados, mini-markets, tiendas pequeñas en plazas y centros comerciales, talleres, etc. Ninguna de esta gente ha pagado antes durante 27 años de existencia del Infotep, pero para hacer más gravosa la situación sólo basta cuestionarse ¿qué beneficio ofrece el Infotep a un médico o un abogado? ¿Acaso el Infotep les ofrece cursos de capacitación como lo hace el Colegio Médico o el Colegio de Abogados? Es evidente que en los casos citados se estaría cobrando por un servicio de formación que no se ofrece, lo que se traduce en un impuesto más.
He descrito la situación de los pequeños negocios y de los profesionales, pero la situación no es menos onerosa para las grandes empresas, quienes ahora tendrán que pagarle al Infotep no sólo sobre la base de los sueldos fijos de sus empleados, sino que ahora se añadirán las comisiones y demás retribuciones variables.
Así por ejemplo, una empresa que pague mensualmente, 500,000 pesos en sueldo fijo y 400,000 pesos en comisiones o incentivos variables, solo tendría que pagar por los sueldos fijos, conforme al Literal A del Art. 24 de la Ley 116 del propio Infotep, pero en cambio, ahora – si se implementa este sistema – el Infotep les cobraría base a todo lo que cotiza a la Seguridad Social, que incluye las comisiones e incentivos.
La Ley 87-01 de Seguridad Social y la Res. 72-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) prevén que esto sea así para los regímenes de Seguridad Social. Sin embargo, la Ley 116 de 1980 que crea el Infotep limita claramente su financiamiento a los «sueldos o salarios fijos».
En efecto, el texto del Literal A del Art. 24 de la Ley 116 es sobradamente claro y preciso, no dando lugar ni a ambigüedades ni a la aplicación supletoria de otras leyes, códigos o normas. El texto establece como base de retención un uno por ciento (1%) sobre «sueldos o salarios fijos». Otra cosa sería si el texto indicase «salario ordinario» o quizás, pura y simplemente «salario fijo como también cualquier otra remuneración variable pero regular, tal como las comisiones, los incentivos o los bonos de producción. En la segunda hipótesis -de haber indicado «salario» pura y simplemente- ahí sí podrían producirse interpretaciones divergentes, en cuyo caso resultaría legítimo acudir a la aplicación supletoria de otra norma del Código de Trabajo.