El nuevo Código Procesal Penal

El nuevo Código Procesal Penal

Con las modificaciones planteadas por el Nuevo Código Procesal Penal que entrará en vigencia el próximo septiembre de 2004, se traza que la libertad es la regla y la prisión la excepción, queriendo garantizar con ello que antes de recluir a un prevenido, se demuestra fehacientemente que el mismo ha cometido los hechos que se le han imputado y que ello sea confirmado mediante una sentencia de un tribunal competente, eliminando así lo que hasta hoy conocemos como prisión preventiva.

Estas medidas que se vislumbraban para hasta dentro de un año, están puestas hoy en vigencia por efecto de la Resolución 1920, dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de noviembre del año en curso, como parte de las medidas transitorias a la entrada en vigencia del precitado código, y es por ello, que las autoridades teniendo ahora que implementar tales correctivos, se ven ante un choque entre la legislación y la realidad en lo que respecta a ciertos casos de gran incidencia, como es la violencia intrafamiliar.

La realidad, por un lado, plantea esta problemática social como un cuento de nunca acabar, donde la mujer es el ente más débil, viéndose en la necesidad de denunciar a su pareja por abusos que ella no ha podido controlar; anteriormente estas denuncias se recibían e inmediatamente se ordenaba la conducencia del inculpado, pues se ha dado siempre como cierta la denuncia de una mujer indefensa y golpeada, se encarcelaba al referido agresor y se ponía con ello coto a lo que hubiera podido culminar en tragedia.

La Legislación, por otro lado, no prevee que estas prácticas continúen de la misma forma pues ya dicho agresor no podrá ser conducido a prisión como se hacía hasta hace poco, el mismo será puesto en investigación por parte del Ministerio Público encargado, el cual, luego de reunir las pruebas suficientes para sostener los cargos presentados, llevará al referido agresor ante la jurisdicción de juicio previa revisión por ante el Juez de Garantías (o Juez de Instrucción como se le llama actualmente).

Es este ínterin que plantea la nueva legislación, que alarma a las autoridades, mientras el Ministerio Público investiga, el presunto agresor está libre y susceptible de volver a agredir y hasta matar a la denunciante. Esta preocupación que aunque noble, no nos parece del todo ajustada, deja de lado ciertos aspectos de tipo legal que es preciso resaltar:

El Nuevo Código Procesal Penal es un código de medidas procesales esencialmente garantista, o sea que se hacen prevalecer los derechos humanos por encima de los intereses sociales de penalizar las infracciones, por ello no puede asumirse del todo, aunque haya preocupación, que por proteger al procesado se ha desprotegido a la mujer.

Asimismo, no debe entenderse que por existir esta nueva legislación, las demás legislaciones afines han quedado derogadas, por cuanto en lo que el referido código no cubra, lo harán dichas legislaciones, que para el caso de la especie resulta ser la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar. En la cual se plantean ciertas medidas de protección que en pos de no dejar desprotegida a la mujer denunciante, presenta las siguientes prerrogativas.

1.- Derecho, en virtud d ello establecido por la Ley 24-97, de que se emita a su favor una orden de protección, debiendo el Ministerio Público que la emite, dar seguimiento y hacer que la misma sea ejecutoria, con el concurso de la Policía Nacional. Ello en los casos de violencia doméstica o intrafamiliar de género, es obligatorio como medida cautelar y de seguridad, cuyo plazo puede ser dispuesto de acuerdo a la naturaleza del hecho y las necesidades de las víctimas, tiempo que debe ser usado para investigar el hecho denunciado.

2.- Derecho a solicitar la orden de protección o a través de su abogado/a por escrito o verbal, puede ser también dictada de oficio por el Tribunal apoderado, es decir, el tribunal la otorga sin ser solicitada por la parte agraviada cuando lo considere necesaria.

Las Ordenes de Protección pueden ser otorgadas de acuerdo a la ley por el Tribunal de Primera Instancia, a través de la Defensoría de Asuntos Civiles, por el Juzgado de Instrucción y por el Ministerio Público, a través del Departamento de Familia y Menores.

Las Fiscalías del país utilizan la práctica de otorgarla como medida que puede surtir efecto preventivo o de presión ante determinada situación de emergencia. La violación a una medida dictada en la Orden de Protección se considera como un crimen, un hecho de violencia doméstica agravado, la pena a aplicar sería de cinco a diez años.

Si una orden de protección contempla la prohibición de acercarse a la víctima y el agresor hace caso omiso, viola la orden de protección, el sólo hecho de acercarse perturba la estabilidad emocional de la mujer y por lo tanto comete una agresión. Es por ello que estas medidas se otorgan con el concurso de la Policía Nacional, quien velará porque la misma se ejecute efectivamente.

Todo cuanto hemos esbozado surge como respuesta a la preocupación que han manifestado las autoridades relacionadas a este asunto en los diarios de circulación nacional, que como dije anteriormente, no carece del todo de validez, pero no se ajusta a los mecanismos existentes y puede inducir a una preocupación colectiva que aleje a las víctimas de violencia de denunciar los abusos de que son objeto.

Es cierto que con las modificaciones que impone el Nuevo Código Procesal Penal, se podría, por impericia o ineficacia de algún involucrado en el sistema, incurrir en injusticias dejando libres a agresores por falta de pruebas u otros requisitos legales, pero no es menos cierto, que si se informa bien a la sociedad de todo cuanto debe hacerse, cada actor de la justicia penal involucrada en un proceso determinado podrá darle seguimiento eficaz a cada caso.

Nuestra intención, más que refutar una tesis contraria planteada a nosotros a manera de futura realidad, sirve de apoyo e incentivo para poner coto a ese tipo de vejámenes, esto así, pues si la víctima puede denunciar al agresor y ser protegida mientras las autoridades competentes se encargan de procesarlo, será la propia justicia la que se encargue de compensar el mal ocasionado por los abusos y golpes.

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