El nuevo Derecho Público dominicano

El nuevo Derecho Público dominicano

El Derecho Público dominicano experimenta una segunda edad de oro. La primera tuvo lugar entre 1900 y 1950 y fue ella la que parió los fundadores de la gran mayoría de las disciplinas jurídicas que hoy se estudian y practican en el país. Juristas de la talla de Ambrosio Álvarez Aybar, Manuel Arturo Peña Batlle, Hipólito Herrera Billini, Manuel Amiama, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, Froilán Tavares, Manuel Ramón Ruiz Tejada, Federico Álvarez, Manuel Ubaldo Gómez, Leoncio Ramos, por solo citar algunos, fueron quienes formaron no solo los juristas que tuvieron a su cargo conducir el Derecho dominicano por la larga transición a la democracia desde 1961 hasta 1978, sino que sus manuales universitarios orientaron los estudios de los abogados hasta el final del siglo pasado. En el caso del Derecho Público, los hijos de esa primera generación dorada del Derecho Dominicano, juristas como Juan Ml. Pellerano, Salvador Jorge Blanco, Jottin Cury, Juan Jorge García, Rafael Luciano Pichardo, Bernardo Fernández Pichardo, entre otros, y los nietos de la misma, Milton Ray Guevara, Rosina de Alvarado, Adriano Miguel Tejada, Ramón García, Julio Brea Franco, por solo citar algunos, fueron quienes consolidaron la disciplina del vigente Derecho Público dominicano.

Los hijos y los nietos de la primera generación dorada vivieron atrapados en la “democradura” o “dictablanda” de Joaquin Balaguer (1966-1978), en el inmovilismo legal de ocho años de democracia electoral sin grandes cambios legales (1978-1986) y en el anacronismo de los Diez Años de Balaguer (1986-1996). Pese a ello, sus aportes fueron notables: la creación de la cátedra de libertades públicas, los primeros manuales de Derecho Constitucional bajo la democracia, las revistas especializadas en Derecho de las universidades, la defensa pro bono de los presos políticos, la difusión de la cultura de los derechos humanos, la reforma del Código de Trabajo, la inserción del empresariado y la comunidad jurídica como motor de los cambios a través de organizaciones de la sociedad civil como la Fundación Institucionalidad y Justicia, la consolidación del procedimiento parlamentario, el desarrollo del Derecho Electoral y la reforma constitucional de 1994, base de la primera ola de reformas judiciales. Es precisamente esa reforma la que marca el inicio de la segunda edad de oro en la historia de nuestro Derecho. A lo largo de los 90 y en la primera década del siglo XXI, una serie de hitos fundamentales marcarían el desarrollo del Derecho Público dominicano, como lo son la creación de los comisionados para la reforma estatal y judicial, la ley de amparo, el Código Procesal Penal, la creación de las Escuelas Nacionales de la Judicatura y del Ministerio Público, la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, la reforma constitucional de 2010, la creación del Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, una serie de leyes que impactan la Administración Pública como la que rige los procedimientos administrativos, las competencias estudiantiles en Derecho, el desarrollo de programas de posgrado y formación legal continua en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, la creación de revistas jurídicas especializadas y la fundación de asociaciones dedicadas al Derecho Público y a agrupar a sus especialistas.

Hay biznietos destacados de esa primera generación de oro del Derecho Público dominicano. Para muestra, un botón: el Magistrado Alejandro Moscoso Segarra. Y ello no solo por su labor docente y por ser actor principal de las reformas jurídico-institucionales de los 1990 y los 2000, como fiscal del Distrito Nacional y como Comisionado para la reforma judicial, sino por contribuir recientemente con una magnífica obra sobre “Las intervenciones telefónicas y la afectación al derecho fundamental a la intimidad” a la cada día más frondosa doctrina del nuevo Derecho Público. Este libro es una magnifica introducción no solo a la trascendental cuestión de las intervenciones telefónicas y la afectación del derecho a la intimidad –magníficamente tratada en la STC 200/13 del Tribunal Constitucional- sino, en sentido general, a los fundamentos constitucionales del Derecho Penal, al debido proceso probatorio penal, a los retos que enfrenta el Derecho Penal en un mundo de riesgos globalizados y miedos sistémicos y al delicado balance que debe realizar el intérprete a la hora de ponderar los derechos fundamentales en conflicto en materia penal. Con un afinado uso de las fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales, tanto del Derecho dominicano como del comparado, y con un profundo sentido de las implicaciones prácticas de las opciones de política criminal del Estado, Moscoso Segarra ha escrito una obra –en la intersección del Derecho Constitucional y del Derecho Penal- profunda y actualizada y que, por demás, en lenguaje claro y llano, permite que el lector se familiarice con un Derecho Penal plenamente constitucionalizado, en donde hay que conciliar necesariamente la vital seguridad de todos con la irrenunciable libertad de quienes no deseamos vivir en un Estado policial orwelliano. Por eso, estoy seguro que, desde ya, esta obra constituirá un arma de reglamento, poderosa y de obligado porte, para quienes todos los días luchamos en defensa del Derecho Penal democrático y garantista que quiere y manda la Constitución de 2010.

 

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