El nuevo gobierno español castigará la corrupción  pública

El nuevo gobierno español castigará la corrupción  pública

Madrid.  De los Servicios de Hoy. El anuncio del nuevo gobierno de que castigará la corrupción en la administracción pública ha traído un debate en España sobre la necesidad de modificar el código penal para poder acusar de daños económicos provocados a la sociedad por un funcionario público.

Han planteado que para proceder judicialmente contra el  presidente de una comunidad autónoma,  un alcalde o al presidente de una sociedad pública, bastaría con modificar el artículo 31.5 del Código Penal, que exculpa a  entidades públicas de responsabilidad penal de las personas jurídicas y redefinir para ampliar el concepto de sociedad a los efectos de que la figura de la administración desleal alcanzase a los gestores públicos.

Esta posición ha sido sustentada por  Eduardo de Urbano, magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, quien explicó que el Código Penal tipifica los daños producidos por personas  o sociedades mercantiles, pero  es necesario tipificar la figura del despilfarro o la de quien difiere el pago de  facturas en  entidades públicas.

El artículo 31.5 fue incluido en la última reforma del Código Penal, del 2010, y regula  “las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones de ámbito internacional de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general”.

El Código Penal, en su artículo 297 entiende por sociedad toda “cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participa de modo permanente en el mercado”. Esta última condición excluye a las entidades de carácter público de los delitos como la administración desleal.

Para  Urbano, quien habló para el periódico El Economista,   el problema de acudir al Código Penal es la precisión que hay que aplicar en la tipificación del delito, ya que habría que establecer qué porcentaje o en qué cantidad habría que superar el presupuesto, así como  niveles de gravedad que se establecen y en razón de qué conceptos se incurriría en cada uno de ellos.

Los  administradores de  empresas públicas   pueden verse obligados a responder con su patrimonio personal si no toman  medidas necesarias para evitar que las sociedades lleguen a una situación de insolvencia.

Zoom

Informe

Según  un informe jurídico de la firma de auditoría y asesoramiento legal Russell Bedford, “Nos encontramos ante una situación inédita” ya que, antes de que la crisis se extendiera al sector público, las administraciones autonómicas  asumían las   deudas de sus empresas. Sin embargo, debido a su alto endeudamiento -más de 130,000 millones de euros-, las comunidades son  incapaces de rescatar a sus  sociedades.

Publicaciones Relacionadas