El obsoleto certificado médico

El obsoleto certificado médico

Desde mucho antes de aprobarse las leyes de salud -42-01- y la de la Seguridad Social -87-01- vigentes, el certificado médico era obsoleto. Sin embargo, no hay razón que durante el proceso de modernización del sector salud y a ocho años de promulgadas las leyes de Salud -42-01 y la de Seguridad Social -87-01- aún haya tanta desidia y desorganización en el sector.

El Sistema de Salud no cuenta con registro de firmas de los médicos en ejercicio, ni siquiera una numeración acorde con la profesión.

Hasta el momento los médicos anotamos el número de exequátur que es común para cualquier otro profesional ya que el Poder Ejecutivo coloca en el mismo Decreto los nombres de los profesionales tanto de la medicina, como de abogados, agrónomos, o cualquiera otra profesión.

Además, ni el Colegio Médico Dominicano, ni el Ministerio de Salud, ni el Ministerio de Educación Superior, ni ninguna universidad tienen un registro actualizado de los profesionales de la medicina que están en pleno ejercicio de su profesión.

Cualquier persona pudiera colocar en un certificado médico el nombre del médico que se le antoje, colocar un número de exequátur y hacer un garabato y será válido porque no hay registro de firmas, además, de que ninguna autoridad busca en los archivos, para por lo menos conocer si el número de exequátur corresponde con el supuesto médico que dice el certificado.

¿Qué hacer entonces? Propongo que el Ministerio de Salud, de común acuerdo con el Colegio Médico, contraten una empresa que haga un censo de los médicos en ejercicio en el territorio nacional para conseguir con ellos los datos como: nombre completo, edad, especialidad si la tiene, direcciones de oficina, hospital, domicilio, dirección electrónica, etc., la firma debe registrarse, tal y como hacen las entidades bancarias al emitir una cuenta corriente, y colocarles una numeración de por vida, que sugiero sea la cédula de identidad y electoral.

Una vez realizado este censo, comprometer a las universidades que gradúan médicos, al Ministerio de Salud y al de Educación Superior, a mantener el registro al día de los noveles médicos, así como de cualquier otro graduado que venga del exterior a ejercer al país.

¿Qué importancia tiene el registro oficial de firmas? Además de regularizar los certificados médicos, cumplirá con los artículos 92, 93 y 94 de la Ley 42-01 que ordena la elaboración del Reglamento establecido en el último párrafo del  Art. 94. El mismo que entre otros aspecto señala: “Para estos fines, la SESPAS en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional calificadas, establecerán las reglamentaciones correspondientes”; además, en la Ley 87-01 sobre la Seguridad Social en su artículo 130 que dice: “Las prestaciones farmacéuticas ambulatorias… Las normas complementarias establecerán la competencia y los procedimientos para la prescripción y entrega de las prestaciones farmacéuticas ambulatorias”.

Actualmente, si en el componente subsidiado los medicamentos son gratuitos, ¿cómo se controlan las prescripciones de los médicos si no existe registro de nombres, ni de números, ni de firmas?

En la misma ley 87-01 en su artículo 129 “¿cómo se definen a los médicos autorizados para los exámenes de diagnósticos o fisioterapia y rehabilitación?, acápites d y f.

Es hora ya de que organicemos nuestro Sistema Dominicano de Salud y que el Ministerio de Salud asuma su función rectora del mismo, si es que queremos enrumbarnos hacia una sociedad moderna del siglo veintiuno.

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