El ombudsman o defensor del pueblo

El ombudsman o defensor del pueblo

Este árbitro fue instituido por el parlamento sueco en el 1809. Pasando de Suecia a Dinamarca y a Nueva Zelanda. El ombudsman o defensor del pueblo fue creado en la República Dominicana por el Senado, en la sesión de fecha 29 de marzo del año 2000.  Esto así, mediante un proyecto de ley presentado por el entonces senador Milton Ray Guevara.

Ahora queremos hablar de lo que representa en España este defensor, comisionado o comisario. Esto va de acuerdo a lo que informa un tomo de la “Colección Legal de Vecchi”. En España la Constitución tiene previstas las reglas atinentes a esa institución, que allá se llama “El Defensor Del Pueblo”. (Artículo 54).

Y en la misma Constitución, en el artículo 70, se señalan las causas de incompatibilidad y de inelegibilidad del “defensor del pueblo” para diputado o para senador.

El defensor del pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el “Título primero de la Constitución”. También puede supervisar la actividad de la Administración Pública, dando cuenta de la misma a las Cortes Generales.

En España puede ser elegido defensor del pueblo cualquier ciudadano mayor de edad que se encuentre en el disfrute pleno de sus derechos civiles y políticos.

Se elige por las Cortes Generales por un período de cinco años. Y se dirige a ellas por vía de los presidentes del Congreso (allá formado por los diputados y los senadores).

En la nación ibera el cese del defensor del pueblo se puede dar por renuncia, expiración del plazo de la designación, por muerte o por incapacidad sobrevenida,  por actuación negligente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes de su cargo y también por haber sido condenado por delito doloso.

Como todos sabemos, el dolo es la maniobra fraudulenta destinada mañosamente a engañar.

En la nación ibera el defensor del pueblo tiene sus prerrogativas y sus incompatibilidades. Verbigracia, no está sujeto a mandato de ninguna autoridad. Él no recibe instrucciones impositivas de ninguna autoridad.

Desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio. También disfruta de la inviolabilidad, por lo que no puede ser detenido, ni sometido a   expediente multado o perseguido, ni juzgado en razón de las opiniones que manifieste o por los actos que realice en el ejercicio de las competencias de su cargo.

El defensor del pueblo no puede ser detenido, no puede ser retenido sino en caso de flagrante delito.

Entre muchas cosas que le son propias, el defensor del pueblo puede iniciar y proseguir de oficio o e petición de parte interesada, la investigación conducente al esclarecimiento de los actos y soluciones de la Administración Pública y sus agentes en relación con los ciudadanos.

Puede solicitar la actuación del defensor del pueblo cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo sin restricción alguna.

Cuando el defensor del pueblo recibe pruebas de la Administración de Justicia debe dirigirse al Ministerio Público (Fiscal) para que éste investigue su realidad y tome las medidas de lugar.

El ombudsman o defensor del pueblo en España y en otras partes funciona a carta cabal y llena satisfactoriamente su alto y noble cometido.

No dudamos, jamás, que en la República Dominicana el ombudsman o defensor del pueblo, tendrá magistral honorable funcionamiento. (Creemos que aquí no se presentarán ni siquiera los casos aislados).

Publicaciones Relacionadas

Más leídas