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De acuerdo con lo establecido en su Constitución, la misión de la UNESCO es contribuir a la paz y a la seguridad, estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración de las naciones, a fin de asegurarles a todos los pueblos del mundo el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.
Con esos propósitos, la UNESCO propicia el desarrollo de actividades en los Estados miembros con miras a ofrecer igualdad de posibilidades de educación para todos.
La educación superior es mencionada explícitamente en el primer párrafo del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se establece que toda persona tiene derecho a la educación; que la educación básica debe ser gratuita y obligatoria; que la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; y que el acceso a los estudios superiores deberá ser igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Como país signatario de la UNESCO, la República Dominicana ha adquirido la trascendental responsabilidad jurídica de que sus esfuerzos por mejorar su sistema de instrucción pública se fundamenten en los principios señalados por dicha organización. ¿Hemos cumplido con esos cometidos? De nuestra parte, la respuesta es sí.
Tomando en cuenta, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como los nuevos requerimientos puestos en evidencia en el Documento de Política para el Cambio y Desarrollo en la Educación Superior, y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Conferencia General de la UNESCO en su vigésima octava sesión, el Director General de dicho organismo, Federico Mayor, decidió convocar, en los meses de octubre y noviembre de 1998, una conferencia mundial sobre educación superior.
La misma se celebró en París sede de ese Organismo. Dicha reunión fue presidida en los años 1996 y 1997 por cinco conferencias regionales que tuvieron lugar en África, América Española y la Región del Caribe, Asía y el Pacífico, Estados Unidos y Europa.
Quien esto escribe, junto a rectores de nuestras universidades, educadores y técnicos en la materia, disfrutó del privilegio de asistir a varios de esos grandes eventos.
El Artículo 63 de la Constitución de la República Dominicana señala que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; la educación tiene por objeto la formación integral del ser humano; la familia es responsable de la educación de sus integrantes; el Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio; el Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la nación y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes; entre otros peculiaridades.
Convocados por el Presidente de la República mediante el Decreto 228-13, nos reunimos durante meses, bajo la dirección de monseñor Agripino Núñez Collado, obteniendo como resultado, en abril del año 2014, la firma del Pacto Nacional por la Reforma Educativa en la República Dominicana 2014-2030.
Los acuerdos y compromisos que asumimos en esa ocasión, fueron de distinta naturaleza. No obstante, todos apuntaban a alcanzar una educación que permitiera a los dominicanos y dominicanas desarrollar al máximo su potencial como personas y como integrantes de un colectivo social.
Los firmantes del Pacto Educativo reafirmamos con sobradas razones, que “el Estado dominicano y sus instituciones de gobierno son la autoridad legítima para cumplir y hacer cumplir la ley en todos sus términos, incluyendo un régimen de consecuencia para la inobservancia de la misma” En próximas entregas, ahondaremos más sobre el importante tema reforma de la educación como política de Estado.