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Caso Jet Set

Abogado advierte sobre posible pena suspendida a los hermanos Espaillat

Plutarco Jáquez sostuvo que una decisión de ese tipo implicaría que los imputados no cumplan cárcel efectiva

Antonio Espaillat

Antonio EspaillatGuillermo Burgos

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El abogado penalista Plutarco Jáquez, representante legal de varias de las víctimas del colapso del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025, advirtió este martes que el peor escenario en el proceso judicial contra los propietarios del establecimiento sería que un tribunal los beneficie con una pena de prisión suspendida.

Jáquez sostuvo que una decisión de ese tipo implicaría que los imputados Antonio y Maribel Espaillat, no cumplan cárcel efectiva, lo que, a su juicio, representaría un golpe a las expectativas de justicia de las víctimas y sus familiares.

“Usted ve que está por un asunto de un accidente de tránsito, una estafa de un cheque, a una persona (pobre) la condenan a 6 meses y se la mandan al juez de ejecución de la pena, que la manda a buscar y hace su cárcel. Ahora, a personas de poder, cuando son sentencias así de 5 años, 2 años, 3 años, se la suspenden. Y eso significa que esa persona no hace un día de cárcel, y eso sería lo peor en este proceso”, enfatizó el jurista al referirse al curso del caso durante una entrevista en el programa El Día.

Asimismo, aseguró que estarán vigilantes en el desarrollo del juicio de fondo, etapa en la que —según explicó— podrían plantearse solicitudes de suspensión de la pena por parte de la defensa.

“Nosotros estaremos vigilantes en el juicio de fondo, que no es en esta etapa, pues yo sé que lo van a pedir los abogados y yo sé que la línea que hay, como se ha manejado este proceso, es que le suspendan la prisión”, dijo el Jáquez.

Abogado penalista Plutarco Jáquez

Abogado penalista Plutarco JáquezFuente externa

El defensor también reiteró que sus clientes, como parte querellante, mantienen su enfoque en que a los acusados se les impongan sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos.

“Nosotros, desde el inicio, lo que hemos dicho es que queremos justicia. Si le tocan 6 meses, que los cumpla”, sostuvo.

Aplazan audiencia

Plutarco Jáquez informó, además, que el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional aplazó para el próximo 6 de abril la audiencia preliminar contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, a fin de que, antes de esa fecha, toda persona que se considere víctima formalice el depósito de querellas, ya que posteriormente no serán admitidas.

" Todos los querellantes, los 5 que fueron ayer, tienen hasta el día 6 para retirar acusación. Y los nuevos que depositen tienen hasta el día 6 para retirar la acusación.

Aquí, que nadie venga a pedir aplazamiento para depositar, retirar la acusación y conocerla, lo que significa que no hay más plazo”, dijo.

Continuó: “El día 6 se iniciará la lectura de la acusación; con el inicio de la lectura ya no se pueden recibir más querellas, porque eso lo establece la Ley 9725”.

Acusación del Ministerio Público

El Ministerio Público, en el expediente acusatorio, establece, que los acusados agravaron su responsabilidad penal al sobrecargar la estructura del techo del local con equipos de climatización de gran volumen y tinacos de agua, sin realizar estudios técnicos que garantizaran la resistencia de la estructura.

Además, ignoraron advertencias internas sobre el deterioro del techo, priorizando, en cambio, el ahorro de recursos a pesar de los riesgos evidentes.

En su acusación el Ministerio Público incluye los hallazgos que, al analizar la estructura de la edificación, documentaron los peritos Leonardo de Jesús Reyes Madera (ingeniero sismorresistente), Eduardo A. Fierro (presidente de la BFP Engineers) y Máximo José Corominas Quezada (ingeniero patólogo).

El Ministerio Público sustenta que, en sus acciones, como responsables de la operación del local de diversión ubicado en la avenida Independencia, del Distrito Nacional, los hermanos Espaillat incurrieron en homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias, delitos castigados en los artículos 319 y 320 del Código Penal dominicano.

El órgano acusador sustenta la acusación con cientos de elementos de prueba que comprometen la responsabilidad penal de los procesados.

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