Cámara de Diputados trata de llenar vacío sucesoral en municipios
Alfredo Pacheco
La Cámara de Diputados (CD) aprobó en primera lectura el proyecto de modificación a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y envió a una comisión especial por una semana el proyecto de Ley de Alimentación y Nutrición Escolar.
La modificación a la Ley 176-07, propuesta por tres diputados, modifica los artículos 21, 36, 64 y 81 de la normativa municipal en las disposiciones sobre distribución de los recursos del Presupuesto, así como la regulación de la sucesión de vicealcaldes debido al vacío en este sentido demostrada recientemente en el municipio de La Vega.
La comisión Permanente de Asuntos Municipales que preside Eliezer Matos Feliz unificó tres proyectos de Ley sometidos por los diputados Dharuelly Leany D’Aza Caraballo, Yancarlos Simanca Perreras, y de Juan Bolívar Cuevas.
Aunque los voceros de los grandes partidos políticos se manifestaron a favor de votar por las modificaciones, pusieron reservas sobre algunos aspectos, por lo que el presidente de la CD, Alfredo Pacheco sometió una moción para que fuera aprobada en primera lectura para dar tiempo a que se hicieran algunos ajustes el proyecto antes de su aprobación definitiva.
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La iniciativa modifica el artículo 21 de la Ley 176-07 para que en lo adelante disponga que los Gobiernos locales distribuirán los ingresos que perciban por concepto de transferencias del Presupuesto General del Estado hasta el 30%, para el pago de nómina y gastos del personal que ejerce funciones administrativas, incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos.
Al menos el 66% para atender los gastos derivados de la prestación de los diferentes servicios, la construcción, ampliación, remodelación o cualquier intervención en las infraestructuras, así como equipamientos comunitarios e inversiones de capital.
En cuanto a la vacante definitiva en el cargo de alcalde será ocupada por el vicealcalde o vicealcaldesa, el Concejo de Regidores, convocará una sesión extraordinaria al efecto, dentro de 15 días hábiles de la ocurrencia de la vacante.
Si no hubiese vicealcalde o vicealcaldesa, o este renunciase o no pudiese ejercer las funciones de alcalde, asumirá la alcaldía de manera provisional el secretario general, sino, ocupará la posición el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía.
Dentro de los cinco días hábiles de haber conocido la vacante definitiva del vicealcalde o vicealcaldesa, el presidente del Concejo de Regidores solicitará a la organización política que postuló al alcalde o alcaldesa.