Senado-Proyecto de ley
Candidaturas independientes: ¿qué establecen los artículos de la Ley 20-23 que se buscan derogar?
El proyecto deberá ser conocido y aprobado en segunda lectura en el Senado.
Senado de la República Dominicana
El Senado de la República aprobó este miércoles en primera lectura el Proyecto de Ley Orgánica que deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
La normativa establece que las candidaturas independientes, en las cuales las personas que se postulan a un cargo de elección popular lo hacen sin pertenecer a un partido, movimiento o agrupación política, y sin que los mismos sirvan de plataforma para su propuesta electoral.
En su tercer articulo la iniciativa, indica que por su naturaleza y condición las candidaturas independientes que puedan resultar gananciosas posición electoral pueden encontrar escollos y dificultades efectividad del ejercicio de los mandatos constitucional principalmente en lo concerniente a la suplencia institucionalización de bloques y otros modelos de participación democrática.
Este proyecto fue presentado por los senadores Ramón Rogelio Genao Durán; Moisés Ayala Pérez; Eduard Alexis Espiritusanto Castillo; Casimiro Antonio Marte Familia; Aracelis Villanueva Figueroa; Lía Ynocencia Díaz Santana; y Pedro Manuel Catrain Bonilla.
Pero, ¿qué establecen los artículos de la Ley 20-23 que se buscan derogar? A continuación, te los compartimos de manera íntegra:
Artículo 156.- Declaración. Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.
Párrafo I.- Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.
Párrafo II.- Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Artículo 157.- Requisitos candidaturas independientes. Para sustentar candidatura independiente para la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en toda la República y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse.
Párrafo I.- Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.
Párrafo II.- Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.
Párrafo III.- Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.
Artículo 158.- Candidaturas municipales en elecciones sucesivas. Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.
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El proyecto deberá ser conocido y aprobado en segunda lectura en el Senado, antes de ser remitido a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual sanción.