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Senado-Proyecto de ley

Candidaturas independientes: ¿qué establecen los artículos de la Ley 20-23 que se buscan derogar?

El proyecto deberá ser conocido y aprobado en segunda lectura en el Senado.

Senado de la República DominicanaJosé de León

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El Senado de la República aprobó este miércoles en primera lectura el Proyecto de Ley Orgánica que deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

La normativa establece que las candidaturas independientes, en las cuales las personas que se postulan a un cargo de elección popular lo hacen sin pertenecer a un partido, movimiento o agrupación política, y sin que los mismos sirvan de plataforma para su propuesta electoral.

En su tercer articulo la iniciativa, indica que por su naturaleza y condición las candidaturas independientes que puedan resultar gananciosas posición electoral pueden encontrar escollos y dificultades efectividad del ejercicio de los mandatos constitucional principalmente en lo concerniente a la suplencia institucionalización de bloques y otros modelos de participación democrática.

Este proyecto fue presentado por los senadores Ramón Rogelio Genao Durán; Moisés Ayala Pérez; Eduard Alexis Espiritusanto Castillo; Casimiro Antonio Marte Familia; Aracelis Villanueva Figueroa; Lía Ynocencia Díaz Santana; y Pedro Manuel Catrain Bonilla.

Pero, ¿qué establecen los artículos de la Ley 20-23 que se buscan derogar? A continuación, te los compartimos de manera íntegra:

Artículo 156.- Declaración. Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.

Párrafo I.- Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.

Párrafo II.- Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Artículo 157.- Requisitos candidaturas independientes. Para sustentar candidatura independiente para la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en toda la República y un programa de gobierno definido para el período en que hayan de presentarse.

Párrafo I.- Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.

Párrafo II.- Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.

Párrafo III.- Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.

Artículo 158.- Candidaturas municipales en elecciones sucesivas. Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

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El proyecto deberá ser conocido y aprobado en segunda lectura en el Senado, antes de ser remitido a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual sanción.

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