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Código Penal puede ser observado si contradice la Constitución, advierte Consultor Jurídico

Antoliano Peralta, habla de la procuradora Yeni Berenice

Antoliano Peralta, habla de la procuradora Yeni Berenice

Lency Alcántara
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El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, se pronuncio respecto a la aprobación en segunda discusión del Código Penal en el Senado, respaldando «esta jugada legislativa» que excluyó las tres causales relacionadas con la interrupción del embarazo.

Durante una entrevista en el programa El Despertador, del Grupo SIN, Peralta apoyó separar ese tema del resto del articulado para facilitar el avance legislativo.

“Yo tengo una posición intermedia en esta discusión. Creo que la interrupción del aborto en casos particulares es decisión de la embarazada”, afirmó, al tiempo que reconoció que el Congreso no ha logrado consenso suficiente para aprobar las causales.

Ante el estancamiento legislativo, Peralta propuso que se apruebe el Código con los demás artículos y que el debate sobre las causales se traslade a una ley aparte.

“Hay muchos elementos que no pueden seguir allí”, dijo, en referencia a disposiciones que considera obsoletas o incompatibles con el marco constitucional.

También recordó que, si el presidente de la República considera que alguna disposición del Código contraviene la Constitución, tiene la facultad de observarla y devolverla al Congreso para su revisión.

Modificaciones

El Senado de la República aprobó por unanimidad, en segunda lectura, diversas modificaciones a la ley orgánica que instituye el nuevo Código Penal dominicano, durante una sesión extraordinaria celebrada este lunes.

Entre ellas destacan medidas para proteger a los menores, sancionar el uso indebido de sustancias en el deporte, fortalecer las sanciones contra la violencia intrafamiliar, combatir la tortura y los actos de barbarie, así como endurecer las penas por delitos sexuales.

A continuación, te detallamos las principales novedades de la pieza legislativa:

Artículo 107: Establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

Artículo 113: Referente a los atentados culposos contra la vida, determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona será sancionada con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Artículo 118: Sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el objeto de investigarlo, intimidarlo, coaccionarlo, castigarlo o con cualquier otro fin, es culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionada de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Leer más: Lo que dijeron los senadores tras aprobarse el nuevo Código Penal

Artículo 121: Relativo a sanciones a la autoridad pública, determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

Artículo 136: Sobre la actividad sexual no consentida en relación de pareja, establece que esta conducta será sancionada con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, en los casos especificados.

Artículo 139: Sobre violación sexual incestuosa, define que, si la víctima es un pariente natural, legítimo o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, el delito será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. Y, si la víctima es un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, y se produce mutilación, lesión permanente o gravidez, la pena será de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

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Lo que dijeron los senadores tras aprobarse el nuevo Código Penal

Sobre el autor
Lency Alcántara

Lency Alcántara

Periodista, con más de una década de experiencia en temas económicos y de investigación. Especialidad en Comunicación Iconográfica.

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