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POR TANIA HIDALGO
La Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo confirmó ayer en todas sus partes la sentencia emitida el 12 de junio de 2006 contra Miriam Brito y la doméstica Deydania González, acusadas del asesinato del empresario arenero de San Cristóbal, José Castro, según la cual fueron condenadas a 20 y 30 años de prisión, respectivamente.

El tribunal de segunda instancia, integrado por los jueces Olga Herrera Carbuccia (presidenta) y Manuel de Jesús Pérez García y Carmen Fortuna Belliard, tomaron la decisión, luego de conocer un recurso de apelación interpuesto por González Jiménez y Brito Martínez, a través de sus abogados José Tamarez Taveras, Pura Tamarez Taveras e iluminada Román, de la Confederación Nacional de Mujeres.

El dos de junio pasado, la jueza Karen Mejía, de la Primera Sala Penal de esa jurisdicción, condenó además a González Jiménez y Brito Martínez, al pago de una indemnización de 10 millones de pesos; cinco para Elvira Casto madre de la víctima y cinco para Fe María Castro, Wascar Bienvenido Castro, Benita Castro, Pedro Manuel Castro, Maritza Castro, Juan José y Soila Castro, hermanos del asesinado empresario, por los daños morales, psicológicos y materiales causados.

Ambas sentenciadas fueron encontradas culpables autora material y cómplice de la muerte de José Castro.

En su dictamen, el procurador adjunto de la Corte de Apelación, Julio César Castro, solicitó al tribunal confirmar las penas impuestas a las implicadas de 30 y 20 años de reclusión, por entender que hay que hacer justicia en el asesinato del empresario arenero y a su familia.

Asimismo, el tribunal de segunda instancia dispuso la modificación del ordinal primero y segundo de la sentencia recurrida, en cuanto a la calificación jurídica del hecho punible y objeto de la acusación a fin de suprimir la violación de los artículos 265, 266 y 267 del Código Penal.

“Que de las comprobaciones de hecho fijadas por la sentencia recurrida se revela que el tribunal de juicio para fallar en ese sentido hizo una descripción de la prueba presentada y su valoración crítica, respecto a las dos imputadas, hoy recurrentes, dando por establecido que González Jiménez cometió el crimen de asesinato homicidio agravado por las circunstancias de premeditación y acechanza, y la imputada Brito participó en calidad de cómplice, por no estar estipulado en la legislación dominicana la figura jurídica de la autoría intelectual”, indica el tribunal en uno de sus considerando.

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