DGCP limita uso de aval del fabricante en compras

Sede de la DGCP.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió la circular DGCP44-PNP-2025-0008, que aclara el uso de la certificación de autorización del fabricante en procesos de compras públicas.
La entidad explicó en un comunicado de prensa que dicho documento solo debe exigirse cuando se trate de bienes técnicos o especializados cuya complejidad impida a las instituciones validar sus estándares de calidad, o si existen restricciones legales o acuerdos de distribución exclusivos.
La DGCP advirtió que no debe solicitarse esta certificación en adquisiciones de alimentos perecederos y no perecederos ni en productos de libre comercialización sin restricciones técnicas o legales.
La circular también resalta que el Decreto núm. 416-23, reglamento de la Ley 340-06, exige descripciones objetivas y funcionales en los pliegos, favoreciendo una competencia más justa, según la nota.
Además, si se requiere dicha certificación, debe considerarse como documento subsanable, conforme al principio de igualdad entre oferentes y al artículo 120 del reglamento.
La DGCP instó a comités de compras y personal responsable de elaborar pliegos y términos de referencia a aplicar estas disposiciones, en aras de la transparencia, legalidad y participación equitativa, especialmente de las mipymes.