Tribunal Constitucional
Dice Poder Ejecutivo violó facultad reservada Congreso
En sentencia dictada ayer, la alta corte difiere para dentro de un año efectividad de su decisión y exhorta al Congreso aprobar en ese plazo una ley clara y precisa sobre tema

La decisión del TC afecta el Decreto 1290 del año 1983.
Por considerar que el Poder Ejecutivo usurpó una función que la Constitución le reserva exclusivamente al Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer inconstitucionales los artículos que establecían el régimen disciplinario de los abogados del país.
Con esta decisión la alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Lilia Fernández León, contra los artículos del 73 al 77 del decreto 1290, del año 1983, que ratificaba el Código de Etica del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).
Dichos artículos establecían una serie de infracciones que iban desde amonestaciones, hasta la inhabilitación perpetua para ejercer la abogacía.
De acuerdo con la sentencia número TC/0129 de fecha 11 de marzo en curso, el tribunal presidido por el magistrado Napoleón Estévez Lavandier, entendió que con el decreto de marras, el Poder Ejecutivo creó “un régimen sancionador autónomo”, tipificando infracciones, fijando sanciones y regulando procedimientos sin contar con una ley que respaldara esas facultades.
Agrega que con eso el Poder Judicial viola el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 4 de la Carta Magna.
POR CONEXIDAD
El TC declaró también inconstitucional el artículo 116 de la Ley 3-19 que crea el Colegio de Abogados, por haber delegado en el Código de Ética, la determinación de las infracciones y sanciones aplicables a los profesionales del derecho. Dio un plazo de un año para que el Congreso apruebe una ley que establezca de manera expresa, clara y precisa, las infracciones y sanciones aplicables a los abogados.