Dice jueces de SCJ no alcanzaron los estándares idoneidad de ley

Magistrada Pilar Jiménez Ortiz. Votación 4 a favor y 4 en contra
El criterio de posponer la aplicación de la Ley número 2-23 sobre el Recurso de casación, sin que el legislador hubiese diseñado un escenario para ello; la inseguridad que habría mostrado durante la entrevista respecto a la ecuación “calidad/cantidad” en torno a la emisión de sentencias; y la mora injustificada en las demandas en suspensión de ejecución de sentencia en los procesos de casación que son de su exclusiva competencia, fue lo que motivó la exclusión de la magistrada Pilar Jiménez Ortiz, como jueza de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Así consta en el Acta número 010-2025, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) el 3 de octubre del año en curso, que contiene la decisión del desempeño no solo Jiménez Ortiz, sino también la de los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, y Moisés Ferrer Landrón, quienes tampoco fueron ratificados, como aspiraban, en las posiciones que ocupaban en la alta corte.
Indica que los integrantes del CNM, encabezados por el presidente de la República, Luis Abinader, procedieron a evaluar el desempeño de los citados jueces tomando en consideración sus informes de desempeño de los últimos siete años en la judicatura, sus entrevistas realizadas en sesión pública el 2 de octubre, y demás informaciones pertinentes.
El acta agrega que luego hubo un intercambio “amplio y sustantivo” de consideraciones entre los consejeros, durante el cual cada uno de ellos tuvo la oportunidad de hacer sus ponderaciones particulares, y que de dicho debate emergieron dos posturas, “reflejo del ejercicio de reflexión y juicio crítico” que caracteriza al CNM.
Señala que en el caso de la magistrada Jiménez Ortiz hubo una segunda postura por parte de los consejeros que consideraron que esta debía ser confirmada en el cargo, por el trabajo ejemplar desempeñado como presidenta de la primera sala de la SCJ, al contribuir “de manera decisiva a la reducción histórica de la mora judicial, al fortalecimiento de la seguridad jurídica y a la cogerencia jurisprudencial a través del impulso de criterios jurisprudenciales”.
Al momento de la votación, sin embargo, la magistrada Jiménez Ortiz “obtuvo la mayoría calificada de votos desfavorables”, en virtud del artículo 12 de la Ley 132-11, modificada por la Ley 1-12 del CNM, dice el Acta.
Magistrado Read Ortiz
En el caso del magistrado Read Ortiz, presidente de la Tercera Sala, hubo una primera postura desfavorable por parte de varios miembros del CNM por el hecho de que su edad se aproxima a la edad de retiro obligatorio de los jueces de la SCJ, de conformidad con la Constitución.
Consideraron que si bien ese hecho no constituye de forma expresa uno de los supuestos que el reglamento plantea, “resulta un elemento serio a tomar en cuenta a partir de los supuestos normativos de la Constitución y la ley, ya que de ser beneficiado por la confirmación, desempeñaría menos del 30% del tiempo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución para el cargo”.
Los que favorecían su ratificación en el cargo resaltaron su sólida trayectoria intelectual y académica; sus aportes “de indiscutible trascendencia institucional y jurídica”, bajo cuya presidencia la Tercera Sala resolvió un cúmulo histórico de más de 5,000 expedientes, algunos pendientes desde el año 1984, “lo que constituye un hito relevante, en tanto restauró la credibilidad del sistema judicial”.
Pese a ello, el CNM decidió no aprobar la evaluación de desempeño de Read Ortiz con el voto mayoritario de 6 de sus miembros, y por vía de consecuencia, no ratificarlo en sus funciones, “al considerar que los resultados no alcanzan los estándares de idoneidad y desempeño exigidos, conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley 138-11”.
Magistrado Moisés Ferrer
De acuerdo con el acta, respecto de este juez se tomaron en cuenta los elementos suministrados en su informe de desempeño “llegando la mayoría de los miembros del CNM a la conclusión de que su rendimiento no satisfacía los aspectos técnicos” establecidos en el artículo [El número falta en el texto original] del Reglamento número 1-25, para la evaluación de desempeño de los jueces de la SCJ.
No obstante, las ponderaciones que de este hicieran varios consejeros respecto de su trayectoria de desempeño “eficiente, productiva y comprometida con los objetivos institucionales de la SCJ”, el voto mayoritario no lo favoreció.
El CNM dejó constancia de que, si bien la mayoría de sus integrantes no votó favorablemente por la confirmación de los tres jueces antes citados sometidos a evaluación, “dicha decisión no constituye una sanción en sentido jurídico ni disciplinario…”.
Señala que la facultad sancionadora corresponde “exclusivamente” al Congreso Nacional conforme a los procedimientos previstos para el juicio político en la Constitución.
“En consecuencia, los jueces separados de sus funciones deberán conservar el mismo tratamiento, precedencia y distinción que corresponde a los magistrados en servicio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo VO del artículo 56 de la Ley número 327, sobre Carrera Judicial”.
En la misma acta el CNM ordena las publicaciones correspondientes para iniciar el proceso de selección de los jueces de la SCJ y del TSE.
“Este ejercicio deliberativo permitió a los miembros del Consejo formar criterio respecto de la ratificación o separación de los magistrados evaluados, asegurando que la decisión final se adoptara con fundamento y transparencia”, en cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre motivación de las decisiones administrativas de este órgano constitucional.
Miembros CNM
Lo integran además del presidente Abinader, los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco, respectivamente; de la SCJ, Luis Henry Molina; del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier; el senador Omar Fernández, diputado Rafael Tobías Crespo, y la Consejera Nancy Salcedo Fernández.