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Pastor Johan Castillo: por qué solo fue condenado a 10 años por agredir sexualmente a varias menores

Pastor Johan Castillo / Foto: fuente externa

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La condena de diez años de prisión impuesta por el Cuarto Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste al pastor evangélico Johan Manuel Castillo Ortega, acusado de agredir sexualmente a varias niñas y adolescentes en Los Alcarrizos, ha generado cuestionamientos entre allegados a las víctimas, quienes entienden que la pena debió ser de 20 años.

«Esos casos así, deben darle de 20 años para allá a quienes cometan esos errores», manifestó José Rosario, vecino de las menores afectadas, visiblemente indignado ante la decisión de los jueces Julio de los Santos Morla, Sandra Josefina Cruz Rosario y Clara Yoselin Rivera Franco, del Cuarto Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste.

De su lado, Anadiana Rodríguez consideró que, con la pena impuesta a Castillo Ortega —quien, según la acusación del Ministerio Público, utilizaba su figura como religioso como fachada para cometer los hechos en perjuicio de las seis infantes que se congregaban en la iglesia donde predicaba— no se ha hecho justicia.

«Tiene que haber justicia, porque no pueden quedar esas cosas impunes. Son inocentes, engañados», expresó la señora ante las cámaras de Noticias Telemicro.

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¿Por qué solo fue condenado a 10 años?

Sin embargo, el abogado penalista Waldo Paulino explicó que el tribunal se vio limitado al emitir dicha sentencia contra Johan Castillo, ya que el Ministerio Público otorgó al caso la calificación jurídica de violación a los artículos 330, 333 y 309-1 del Código Penal dominicano, así como a los artículos 12, 18 y 396, literales B y C, de la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

«¿Qué quiere dejar dicho eso? Que el 330 habla sobre la vulneración a un menor de edad y el 333 habla sobre la pena, y cuando tú cometes un hecho a una persona vulnerable, en este caso un menor de edad, la pena máxima es de cinco años. Entonces, cuando nos vamos al artículo 12, 18 y 396 de la Ley 136-03, eso no tiene artículo sancionador, o sea, no impone pena, porque ahí fue que vino la dicotomía de la acusación por parte del Ministerio Público«, pronunció el jurista al ser consultado sobre el tema por periodistas del Hoy Digital.

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Paulino considera que, al imponer 10 años de prisión contra el pastor Johan Castillo, la corte actuó de manera trapetita, otorgando una pena que excede lo que establece la normativa vigente.

«A él lo que le correspondía, por la tipificación penal que ahí hay, eran cinco años… El tribunal garantiza el debido proceso, pero en este caso, al ver que eran menores de edad (las víctimas), la proporcionalidad de tantas menores de edad, entendió darle diez años», precisó el defensor.

¿Qué puede pasar?

De igual manera, el penalista advirtió que la defensa de Johan Manuel Castillo Ortega puede apelar la pena impuesta.

«Al imponer 10 y no cinco, eso conlleva a que se acoja lo que establece el artículo 417 del Código Procesal Penal, que contempla la apelación. O sea, un buen abogado lo que va a hacer es recurrir, porque la sentencia está desproporcional, o una errónea aplicación de la norma», declaró.

Además, el abogado Waldo Paulino añadió: «No hay cúmulo de pena… por eso es que el Ministerio Público debió de establecer otro tipo de situación, porque dentro de ellos, quizás no hubo certificación bien válida del constreñimiento de esas menores de edad y por eso no pudo el tribunal imponer más allá».

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Cabe recordar que el procesado, además, fue condenado al pago de una multa de cien mil pesos a favor del Estado dominicano, así como al pago de una indemnización de un millón de pesos a favor de las víctimas.

La prisión será cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en la provincia de San Cristóbal.

Sobre el autor

Ninoska Cuevas

Licenciada en ComunicaciónSocial, egresada de la Universidad Católica de Santo Domingo. Posee amplia experiencia en periodismo digital y trabajos especiales.

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