La Ley 158-01 de Fomento Turístico: una ventana abierta a la inversión

La Ley 158-01 de Fomento Turístico: una ventana abierta a la inversión
mrodriguez@lifeinvest.com
La República Dominicana posee unas características naturales únicas, que aunadas a la tranquilidad y a la estabilidad política, han perfilado al país como uno de los destinos más importantes del Caribe y como un mercado de gran potencial para la inversión turística.
No obstante los múltiples atractivos que ofrece la isla, el desarrollo turístico ha sido fomentado en gran medida a través de una serie de iniciativas gubernamentales, tendentes a promocionar el turismo a nivel internacional y a conceder significativos incentivos fiscales a los inversionistas del sector.
Es por ello que puede afirmarse que la Ley 153, de 1971, sobre Promoción e Incentivo al Desarrollo Turístico, constituyó un avance muy importante y al mismo tiempo, la base del gran crecimiento experimentado por el sector en los últimos años. Sin embargo, con la promulgación del Código Tributario (Ley 11-92) en el año 1992, esta legislación quedó derogada y el turismo quedó relegado a un segundo plano.
En el año 2001, con la promulgación de la Ley 158-01 de Fomento Turístico, las autoridades dominicanas deciden repuntar nuevamente a la República Dominicana en los mercados internacionales, manifestando un claro interés de continuar con la política de fomento e incentivos que se había iniciado a través de la Ley 153, pero esta vez enfocándose únicamente en determinadas zonas del país con un gran potencial turístico aún por desarrollar, como es el caso de la provincia de Samaná, localizada en la zona Nordeste del país, y que aún conserva intacta la riqueza de su paisaje y la belleza de la naturaleza salvaje.
La Ley 158-01 de Fomento turístico, posteriormente modificada por la Ley 184-02, y sus reglamentos de aplicación, decretos del Poder Ejecutivo 1125-01 y 74-02, constituyen un instrumento legal de gran relevancia, pues introducen valores importantes de protección y respeto al medio ambiente, y al mismo tiempo, logran establecer como su objetivo fundamental el desarrollo de manera racional y sostenido de la industria turística en determinadas demarcaciones de la República Dominicana, a través de múltiples y atractivas oportunidades fiscales para inversionistas que deseen incursionar en el sector.
Dicha normativa establece una exención por un período de 10 años del 100 % de los siguientes impuestos:
-Impuestos sobre la Renta (ISR). Actualmente se aplica un impuesto a las empresas correspondiente a un 25% sobre las ganancias netas y a las personas físicas un impuesto que será variable dependiendo de las ganancias obtenidas en una escala comprendida entre el 15% y el 25 %.
-Impuestos de importación e Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por la importación de maquinarias, equipos, materiales y muebles necesarios para el primer requerimiento y puesta en operación de la instalación turística. La gran mayoría de las operaciones comerciales se encuentran gravadas con el 16% del ITBIS.
-Impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades y por aumento de capital de sociedades ya constituidas. El total de estos costos asciende a aproximadamente al 2% del capital autorizado (0.5% por los impuestos de constitución, 1.3% por los impuestos sobre documentos, y el resto por gastos diversos tales como registro del nombre comercial, inscripción en el Registro Mercantil, confección del talonario de acciones y sello social). Los aumentos de capital pagan la misma tasa, es decir, 0.5 % por concepto de impuestos y 1.30 % por concepto de sellos.
-Impuestos nacionales y municipales por transferencias sobre derechos inmobiliarios e Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). En la actualidad el Impuesto de transferencia de inmueble asciende a un 3% basado en el valor que resulte mayor entre la tasación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el valor del contrato de venta (valor de mercado) más gastos en concepto de sellos y documentos. El impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) consiste en el pago del 1% basado en el valor de la propiedad.
-Tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías, y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras.
De igual modo, tal y como lo establece la ley, las empresas o particulares pueden deducir hasta un 20 % de sus utilidades anuales, siempre y cuando lo inviertan en un proyecto beneficiario de estos incentivos.
El ámbito de aplicación de la normativa es bastante amplio, pues permite beneficiarse de los incentivos a cualquier persona o empresa domiciliada en el país que realice o promueva proyectos, o bien, que invierta recursos en actividades turísticas, tales como hoteles, centros de eventos y convenciones, cruceros, parques recreativos, ecológicos o temáticos, infraestructura portuaria o turística, así como medianas y pequeñas empresas que dependan del turismo. Sin embargo, la ley permite que también puedan disfrutar de las facilidades fiscales e incentivos las personas o empresas que adquieran las unidades directamente del desarrollador o del promotor, es decir los primeros compradores. Numerosos son los proyectos que en la actualidad se han acogido a los atractivos incentivos fiscales que concede esta normativa, uno de los últimos casos es por ejemplo el Proyecto ANGSANA SAMANA BAY el cual se desarrollará en la magnífica zona de la Provincia de Samaná y que ejemplifica el éxito de iniciativas gubernamentales como ésta.
Otra novedad que cabe destacar es la creación del Consejo de Fomento Turístico, cuyas siglas son CONFOTUR, y es un organismo compuesto por representantes del sector público y privado, encargado de evaluar todos los proyectos presentados, y verificar que los mismo cumplen con los requisitos que exige la ley para obtener las facilidades fiscales e incentivos, debiendo controlar que los nuevos polos turísticos estén anticipados por estudios de impacto ambiental, que garanticen su viabilidad.
La ley atribuye a la Oficina Técnica de Planificación y Programación, dependencia de la secretaría de Estado de Turismo el encargo de establecer líneas de acción y prioridades, así como de apoyar CONFOTUR en la revisión y clasificación de las solicitudes de incentivo por parte de los inversores privados. De igual forma, este organismo es el encargado de ofrecer toda la información necesaria a los inversionistas para ayudarlos a canalizar sus inversiones.
A través de esta legislación ha sido creado un Fondo Especial de Promoción Turística, administrado por la Secretaría de Estado de Turismo con el asesoramiento del sector privado, principalmente de Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, el cual tiene la finalidad de promover, de manera más eficaz, el país en los mercados internacionales y de coordinar la ayuda financiera a los nuevos polos turísticos creados por la ley. Lo que confirma aún más el compromiso e interés de lograr el desarrollo turístico de estas zonas involucrando de manera más activa al sector privado.
En consecuencia, el compromiso de las autoridades dominicanas y los beneficios fiscales que concede la ley 158-01 de Fomento Turístico hacen que hoy por hoy, este sea el momento ideal para invertir en la República Dominicana.
La cifra
10 Años.
Es el período de exención impositiva de un 100% que concede la Ley 158-01 para la inversión turística, una política que complementa los encantos del país, pues a pesar de sus bellezas, han sido necesarias las iniciativas del Estado para promocionar la actividad y atraer capitales.
La autora es asesora jurídica de LifeInvest