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Medidas

Tras la muerte de Stephora Joseph, el Minerd emite protocolo para estudiantes en excursiones

Stephora Joseph murió ahogada en una excursión en el Colegio Leonardo Da Vinci

El Minerd emitió nuevas medidas.

El Minerd emitió nuevas medidas.

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El Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) emitió la Orden Departamental 63-2025, que crea un nuevo protocolo obligatorio para salidas pedagógicas en centros educativos públicos y privados.

La decisión llega tres semanas luego de la muerte de Stephora Joseph, una niña de 11 años que se ahogó en una excursión del Colegio Leonardo Da Vinci, en Santiago.

A continuación la orden emitida por el Minerd

ORDEN DEPARTAMENTAL:

ARTÍCULO PRIMERO: Se establece el protocolo para salidas de estudiantes de centros

educativos públicos y privados con fines pedagógicos, establecidos en los planes curriculares

del centro.

PÁRRAFO: Se entiende por salida con fines pedagógicos, toda actividad co-curricular y

extracurricular fuera del centro con fines educativos, planificada por docentes en coordinación

con el equipo de gestión o directivo de cada centro educativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente protocolo será aplicable para todas las experiencias

curriculares del centro educativo que impliquen salidas externas al plantel educativo y será

responsabilidad de todos los involucrados cumplir con sus disposiciones.

ARTÍCULO TERCERO: Se ratifica la disposición del contenido del artículo 35 de la Orden

Departamental 9/2009 consistente en la prohibición de paseos, excursiones o pasadías, a playas,

ríos, lagos o balnearios de todo tipo, así como actividades festivas en áreas de diversión y clubes

nocturnos, que presenten situaciones de riesgo físico, mental o emocional.

ARTÍCULO CUARTO: Se prohíbe el uso de vaper, sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas,

cigarrillos y armas en las excursiones, así como visitas a clubes para adultos o nocturnos, entre

otros lugares que presenten peligro o riesgo para los estudiantes o que atenten contra su

integridad física, moral y psicológica. El centro debe garantizar por lo menos un botiquín de

primeros auxilios por cada autobús que se desplaza y constatar que el transporte cumple con

criterios de seguridad (neumáticos, frenos, entre otros detalles) para el traslado de los

estudiantes.

ARTÍCULO QUINTO: Para fortalecer el carácter pedagógico de las actividades con estudiantes,

externas al centro educativo, se asignarán siempre prácticas evaluables que revelen el nivel de

apropiación del contenido, o de desarrollo de las competencias previstas, a partir de la

experiencia construida en la actividad en la que se participó.

ARTÍCULO SEXTO: Las salidas deberán ser solicitadas por el director del Centro al Distrito

Educativo con al menos 25 días de anticipación, anexando: propósito de la salida, guía(s)

pedagógica(s) (por grado y área curricular), cantidad de estudiantes participantes por nivel

educativo y/o grado, responsable(s) de la excursión, fecha, lugar(es), horario, costo por

estudiante si hubiere, medio de transporte a utilizar, comunicación a padres sobre la actividad,

constancia de la actividad registrada en el plan, carta de aprobación firmada por los directivos

de la Asociación de Padres Madres y Amigos de la Escuela (APMAE), lista de docentes y personal

administrativo que asistirá.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Se requerirá la presencia mínima de un adulto por cada 15 estudiantes,

pero en el caso de niños menores de 9 años sería un adulto por cada 8 estudiantes. Además,

deben contar con la participación de un mínimo de dos (2) integrantes de la APMAE, como

veedores y cuidadores de la actividad.

ARTÍCULO OCTAVO: El Distrito Educativo debe responder la solicitud al centro educativo a más

tardar 5 días laborables a partir de la fecha de recepción, por escrito con firma y sello, sea de

aprobación o no. Además, enviar copia a la Regional de dicha comunicación.

ARTÍCULO NOVENO: De ser aprobada la excursión, el centro debe tener una carpeta con las

autorizaciones (consentimiento informado) de cada padre, madre o tutor para fines de

presentar a las autoridades cuando lo requieran. Cada docente debe contar con el permiso

explícito del padre, madre o tutor de cuyo hijo vaya a participar en la excursión. Si la excursión

no fuera aprobada por el Distrito el centro debe abstenerse de realizar la actividad.

ARTÍCULO DÉCIMO: Para las actividades que desde la Sede Central del MINERD, de la Regional

y/o el Distrito solicitan la participación de estudiantes, se aplicará el protocolo establecido para

esos casos: Consentimiento firmado de padres, acompañamiento de docentes, orientaciones

sobre comportamiento y accionar de los estudiantes en la actividad, entre otras orientaciones.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Las autoridades del Centro Educativo deben realizar una reunión

previa con los estudiantes y docentes para explicarles los objetivos, itinerario y reglas antes de

la excursión, comportamiento durante la excursión, protocolo de seguridad en caso de

emergencias.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: La institución educativa debe garantizar la supervisión constante de

los estudiantes durante la excursión. Al finalizar la actividad las autoridades deben garantizar

la elaboración de informe que incluya cualquier incidente antes, durante o después. También

deben evaluar la actividad y tomar medidas en caso de requerir mejorar la seguridad y

protección de los estudiantes y colaboradores en una próxima actividad. Los padres o tutores

deben ser informados sobre cualquier incidente o accidente que ocurra durante la excursión.

PÁRRAFO: Autoridades del Distrito Educativo, la Regional o de la Sede Central del MINERD

pudieran solicitar copia del informe de la excursión y el centro deberá entregar en tiempo y

forma la solicitud, sin omitir, ni alterar detalles sobre incidentes o accidentes que ocurrieran.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones

anteriormente establecidas será sancionado conforme a la Leyes 136-03, 41-08 y/o 66-97, el

código penal dominicano, según sea el caso; así como también de acuerdo con el Manual de

Convivencia y Normativa vigentes.

Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; a

los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

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