Multas por mal estacionamiento ya se están cobrando: conoce zonas y tarifas

Multas por mal estacionamiento ya se están cobrando: conoce zonas y tarifas
A partir de este lunes, los conductores que estacionen sus vehículos de manera indebida en el Distrito Nacional deberán pagar una multa conforme al artículo 242 de la Ley 63-17.
La medida fue anunciada por el fideicomiso estatal Parquéate_RD, que indicó que esta forma parte del plan de gestión de tránsito “RD Se Mueve”, impulsado por el Gabinete de Transporte, cuyo objetivo es mejorar el orden vial, optimizar la movilidad urbana y recuperar espacios públicos ocupados de manera irregular.
Según se explicó, la multa por infracción, impuesta por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), tendrá un costo de RD$1,000, mientras que los operativos relacionados —grúa, traslado y custodia— ascienden a RD$4,000, para un total de RD$5,000.
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Los sectores donde se está implementado el programa Parquéate Bien
- Piantini
- Naco
- Ensanche Paraíso
- Ensanche Serrallés
Centro de retención vehicular
La operación será gestionada desde el Centro de Retención Vehicular 27 de febrero, ubicado entre las avenidas Winston Churchill y Defilló.
«Este centro cuenta con vigilancia 24/7, cámaras de seguridad, iluminación adecuada y un área de atención al ciudadano», se indicó.
Opciones de parqueo público y privado
Actualmente, los ciudadanos pueden utilizar parqueos privados de uso público disponibles en puntos claves del Polígono Central, entre ellos:
– Calle Tetelo Vargas (Naco)
– Av. Fantino Falcó
– Calle Lic. Carlos Sánchez
– Calle Rafael Augusto Sánchez
– DC Parking (Andrés Julio Aybar y Av. Abraham Lincoln)
¿Qué dice la Ley 63-17?
Cabe recordar que la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, en el artículo 237, establece 23 lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo.
1. Sobre una acera.
2. Dentro de un cruce de calles o carreteras.
3. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante.
4. Sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.
5. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción, pudiendo el INTRANT, cuando lo considere conveniente, aumentar esta distancia.
6. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente, medidos desde el borde del contén o del paseo.
7. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en un cruce de ferroviario.
8. Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción, cuando al detenerse o estacionarse pueda causar interrupción o disminución del tránsito en general.
9. En doble fila, respecto a otro vehículo parado o estacionado en una vía pública.
10. En los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías.
11. A más de treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén.
12. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales.
13. En sentido contrario de la circulación de la vía.
14. A menos de veinte (20) metros de una parada de transporte público de pasajeros.
15. En los lugares designados para cargar o descargar mercancía sin el propósito de realizar alguna de esas acciones.
16. A menos de un (1) metro de cualquier otro vehículo estacionado, salvo que sea autorizado.
17. Frente a una Estación de Bomberos, Policía Nacional o cualquiera de las agencias de las Fuerzas Armadas.
18. Frente al acceso de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o de servicio para la venta de gasolina y sitios donde se celebren actos públicos.
19. En cualquier vía pública, cuando tal estacionamiento se realice para el negocio de venta, anuncio, demostración, reparación o arrendamiento de vehículos.
20. En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en la vía pública.
21. En las isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes adyacentes a las aceras.
22. A menos de die (10) metros de las señales de “PARE”, “CEDA EL PASO” o “CURVAS”.
23. A menos de un (1) metro de la entrada o salida de un garaje.
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