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Pablo Ross tiene cáncer de próstata con metástasis: ¿Cumple con los presupuestos legales para quedar libre?

Pablo Ross/ HOY/ Aracelis Mena. 25/09/2018

Pablo Ross/ HOY/ Aracelis Mena. 25/09/2018

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El abogado Julio Cury aseguró este martes que su cliente, el comunicador y mercadólogo Pablo Ross, quien padece cáncer de próstata con metástasis según diversas certificaciones médicas emitidas por Cedimat y depositadas ante una jueza de Ejecución de la Pena, cumple con los presupuestos legales para optar por la libertad condicional.

Sostuvo que además de haber cumplido 7 años y dos meses recluido, equivalente al 70 % de la pena que le fue impuesta, está psicológicamente apto y ha observado una conducta intachable como atestigua el centro carcelario donde cumple condena, demostrándose que el método de realización progresiva del tratamiento penitenciario ha sido, en el caso de Ross, efectivo.

El Tribunal de Ejecución de la Pena de San Cristóbal conoció ayer la audiencia en la que Ross peticionó el otorgamiento de su libertad condicional, lo que, según Cury, “no puede considerarse como una gracia o favor que depende del simple arbitrio del juzgador, sino como un derecho a la anticipación de la interacción social siempre que los criterios de valoración legalmente tasados”.

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Señaló que las penas privativas de libertad no han sido pensadas únicamente para castigar al infractor, sino también, como aclara el art. 40.16 de nuestra Constitución, para reeducarlo y reinsertarlo en la sociedad, “de manera que pueda cumplir una parte de la sanción penal fuera de intramuros, en un ambiente familiar y social”, dijo el jurista.

Se lamentó de que muchos miembros del Ministerio Público sean técnicamente incapaces de desplazar el centro de gravedad de todo análisis del surco literal de la norma que leen. “En la audiencia de ayer, el fiscal puso penosamente de relieve que ignora las circunstancias en las que resulta innecesario prolongar la duración de la ejecución de la pena en la cárcel, acaso como si los fines constitucionales de resocialización de la pena fueran estéticos”.

Asimismo, denunció que el criterio del desagravio social no es un parámetro legalmente establecido. “Figura en una resolución de la Suprema Corte de Justicia que, sin habilitación previa reconocida en la Ley núm. 164 ni en ninguna otra, desbordó su contenido material, ya que lejos de encauzar la operatividad efectiva de la ley y atenerse al límite que impone el principio de jerarquía normativa, adicionó presupuestos de valoración para conceder la libertad condicional, desconociendo no solo que el reglamento debe subordinarse directamente a la ley, sino también que la regulación de la libertad, un derecho fundamental, es reserva de ley orgánica de acuerdo con el art. 112 de la Constitución”.

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