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Penalistas sostienen el archivo definitivo extingue acción penal

Diolandita Cabrera, madre de la menor, Plutarco Jaquez, Durante una Rueda de presa En la Procuraría de la Republica Dominicana. 26 de septiembre del 2019. Foto Pedro Sosa

Diolandita Cabrera, madre de la menor, Plutarco Jaquez, Durante una Rueda de presa En la Procuraría de la Republica Dominicana. 26 de septiembre del 2019. Foto Pedro Sosa

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Los abogados penalistas César Amadeo Peralta y Plutarco Jáquez explicaron que el archivo definitivo de un expediente, como ocurrió con ocho imputados del caso Odebrecht, extingue la acción penal en su contra, por lo que este dictamen del Ministerio Público debe ser tratado como una decisión irrevocable.

Al hacer referencia al archivo definitivo que habrían dispuesto hace dos años las pasadas autoridades del Ministerio Público sobre los expedientes de Juan Temístocles Montás, Julio César Valentín, Alfredo Pacheco, Ruddy González, César Sánchez, Bernardo Castellanos, Máximo de Óleo y Radhamés Segura, ambos especialistas expusieron que existe un plazo para objetar dicho dictamen, pero que este ya venció.

“Un archivo definitivo prácticamente adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a partir de los cinco días de su notificación, tanto al imputado como a la posible víctima, en este caso la posible era el Estado”, precisó el jurista Peralta.

Jáquez planteó que si el archivo fuera provisional, se pudiera reabrir el expediente si existiera alguna prueba que lo sustente.


Al tratarse por tanto de un archivo definitivo, señaló el experto, se extingue la acción penal en contra de los imputados, tal como establece el Código Procesal Penal, por lo que no se les puede reabrir el proceso, ya que hacerlo significaría que estarían sometiéndolos dos veces por el mismo hecho punible, una acción judicial que violaría la Constitución de la República.

“Un archivo definitivo es como cuando alguien recibe una sentencia definitiva, el caso queda cerrado, entonces por el mismo caso no pueden abrirle el expediente nuevamente”, ejemplificó el abogado.


Responsabilidad de los actuantes. César Amadeo Peralta arguyó que contra los miembros del Ministerio Público que archivaron los expedientes se podrían establecer responsabilidades administrativas si el archivo realmente no procedía.
No obstante, apuntó que este tipo de sanciones no aplicarían si se tratan de personas que ya dejaron de formar parte de la administración pública.

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Neulyn González

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