RD ha hecho esfuerzos notables contra delitos transnacionales

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Denisse Hartling, coordinadora de investigación y proyectos del Observatorio Judicial Dominicano de Funglode, considera que con la promulgación de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo la República Dominicana dio un gran paso de cara a la política de combate de los ilícitos transnacionales y la asistencia judicial internacional que procura desarticular las organizaciones criminales mediante el decomiso de los bienes generados por estas.
Asegura que luego de tres años de implementación, se percibe un esfuerzo notable por adecuar el ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en los instrumentos internacionales que han servido como punto de partida para el diseño de las principales políticas de prevención, detección y sanción de estos fenómenos criminales.
Apunta que el 19 de febrero de 2020 fue promulgada la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, que dispone, de manera transitoria, un régimen tributario especial para que la ciudadanía pueda transparentar voluntariamente todos los bienes que no han sido declarados o revalorizarlos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Recordó que esta ley, además, responde a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 2012, sobre las medidas que los países pueden implementar para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Hartling señala que la República Dominicana tuvo una valoración favorable en el informe emitido por el Foro Global en noviembre de 2019; se cataloga la gestión del país como “ampliamente cumplidora” tras haber realizado un progreso significativo en el tratamiento de las deficiencias identificadas en 2016.
Beneficios. En cuanto a los beneficios que contempla la Ley 46-20, Hartling cita que establece una tasa preferencial de tributación de 2 % sobre el valor total de los bienes que son declarados, eso quiere decir que la administración recibiría el monto correspondiente al porcentaje señalado, como pago único y definitivo, que se aplicará sobre la base imponible conforme al modo de declaración o revalorización indicado en la misma norma.
Explica que la aplicación de esta ley permite a la DGII, en primer lugar, indagar sobre las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que realizan actividades en la República Dominicana y, en segundo lugar, identificar sus bienes y derechos ubicados tanto en el ámbito nacional como internacional.
Indica que desde que se promulgó la Ley 46-20 el debate se ha centrado en el riesgo de que los bienes obtenidos ilícitamente sean declarados con lo que se teme que esto favorezca el lavado de activos y permita que la situación jurídica de los mismos sea regularizada sin consecuencias.
Sin embargo, aclara, que el artículo 5 de la ley establece que no podrán ser objeto de declaración o revalorización “los bienes o derechos adquiridos producto de actividades ilícitas ni las monedas o valores que encuentren en países identificados por el GAFI como de alto riesgo”.
Detalla que por esa razón, la DGII tiene la facultad de rechazar la solicitud presentada por cualquier persona física o jurídica que desee acogerse al régimen en los casos que no se aporten los documentos que acreditan la titularidad de los bienes objeto de la declaración; cuando se compruebe que estos documentos presentados han sido alterados; y cuando la documentación que acredita la titularidad de los bienes muebles o inmuebles no se corresponde con el bien que se presente declarar patrimonialmente.