“Sin el nuevo Código Penal, los criminales reincidentes salían libres cada día”, revela Luis Abinader

Presidente Luis Abinader, entrevista Almuerzo Semanal del Grupo Corripio- Foto Chaimy Soriano, habla sobre Código Penal
Durante una entrevista reciente, el presidente Luis Abinader defendió la promulgación del nuevo Código Penal dominicano, reconociendo que, aunque no es perfecto ni refleja completamente sus deseos personales, representa un avance significativo frente al código anterior, vigente desde 1884.
“Sobre el Código Penal saben mi posición y la de mi familia. No es el que yo quería exactamente, pero pienso que hay un avance importante”, reitera.
El mandatario destacó en la entrevista especial del Almuerzo Semanal del Grupo Corripio que el nuevo Código endurece las penas tanto para delitos comunes como para actos de corrupción, y que su implementación busca frenar la reincidencia delictiva:
“Vemos criminales reincidentes que salen todos los días de la cárcel por la ausencia de ese código que nosotros aprobamos. Aun en este código, avanzamos”, añade.
Respecto a las causales del aborto, que fueron excluidas del texto final, Abinader reiteró que su postura personal es conocida, pero que la ley aprobada fue “la posible” en el contexto político actual.
Además, señaló que el proceso legislativo continúa, y que se están corrigiendo aspectos para fortalecer el marco legal:
“Esa ley está en proceso. Nosotros estamos llevándola».
Nuevo Código Penal
La Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana fue aprobada la noche de este jueves en única discusión y de pie, por el Senado, durante la primera sesión de la Legislatura Extraordinaria.
La propuesta legislativa, que podría sustituir al código vigente desde 1884 —promulgado mediante el Decreto-Ley núm. 2274—, solo contempla una de las tres causales del aborto: la que permite interrumpir el embarazo para salvar la vida de la madre.
«Artículo 111.– Eximente. La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado no será sancionada si, es para salvar la vida de la madre, del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho», se establece en la normativa.
En el nuevo Código Penal, que fue respaldado por 26 de los 27 senadores presentes y ahora pasa al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación, quedó excluida la despenalización del aborto por violación y por inviabilidad del feto con la vida fuera del útero.
Según se establece en el artículo 106, quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Mientras tanto, el artículo 107 estipula sanción de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público a la mujer que se provoque un aborto o que consienta hacer uso de las sustancias que con este objeto se ingiera o se aplique o suministre un tercero, o que consienta en someterse a los medios abortivos.