Tribunal condena a Jairo González a 8 años de prisión

Jairo González
El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó este lunes a Jairo Joel González Durán a 8 años de prisión tras hallarlo culpable de cometer estafa por montos ascendentes a más de US$15 millones, más de 34 millones de pesos y más de 3 millones en criptomonedas.
González Durán, además, deberá pagar una multa de 300 salarios mínimos del sector financiero, según la decisión de la corte. Cumplirá la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.
Por su lado, el imputado Kelmin Santos Rodríguez recibió una condena de 5 años de prisión suspendida, bajo determinadas reglas, y una multa equivalente a 100 salarios mínimos.
Mientras que Leandro González Espinal, Moisés Darío González Rodríguez y William Mejía Martínez fueron absueltos.
Lo que pedía el MP
Cabe destacar que el Ministerio Público solicitó al tribunal que Jairo González fuera condenado a 20 años de prisión, al pago de 400 salarios mínimos, multa adicional, inhabilitación permanente para ocupar funciones vinculadas al mercado financiero y de valores, así como al decomiso de bienes adquiridos con fondos ilícitos.
Asimismo, solicitó que el acusado Kelmin Santos Rodríguez sea condenado a 10 años de prisión, al pago de 200 salarios mínimos y a la inhabilitación permanente en el mercado financiero y de valores.
El Ministerio Público también solicitó que se ordene el decomiso de bienes adquiridos con los fondos producto de la estafa, entre ellos, apartamentos en el Distrito Nacional y Playa Nueva Romana, unidades funcionales en el condominio Náutica Business Center, así como vehículos de lujo, incluyendo un Lamborghini Urus 2019, un Audi Q8 2020, una Lincoln Navigator 2021 y una Chevrolet Tahoe 2017, entre otros.
Los procesados enfrentan cargos por violación a los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal de la República Dominicana, el artículo 351, numeral 4, de la Ley 249-17 sobre el Mercado de Valores, el artículo 15 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como en los artículos 3 y 9 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
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