El papel no lo aguanta todo

El papel no lo aguanta todo

Se dice que “el papel lo aguanta todo” y, al parecer, la Directiva y el Presidente del Colegio de Notarios Publico se lo creen a pie juntillas. De ahí el invento de confeccionar un papel especial invulnerable solo para uso de notarios públicos, que lo libra de todo intento de fraude. Impreso y vendido solo en el local del gremio y una vez adquirido por el notario este no puede transferirlo o facilitarlo ni aun a un colega para sacarlo de apuros, con el loable propósito combatir el fraude, evitar cualquier acción dolosa o fraudulenta, tal lo ha hecho saber y hecho público en repetidas ocasiones su flamante Presidente.
“De buenas intenciones está empedrado el camino del infierno”, dice otro refrán y pudiera ser que la intención de los directivos del Colegio y parte de su membresía, sea buena; pero lo cierto es que el refrán primeramente citado tiene, en boca del pueblo, contiene otro mensaje. Cuando el pueblo dice que “el papel lo aguanta todo” lo dice con sorna, señalando que hay quien cree que “los perros se amarran con longaniza” y que con ese papel bendito que ya quisiera tener Odebrecht y todos los involucrados en su fraude colosal, nos libra de todo al, amén. De todos temores y penosas consecuencias, como hasta ahora han logrado por otros medios.
Pero no por ese tipo de papel. Porque aun cuando el notario goza de fe pública, lo redactado por el para beneficio propio por milagroso que sea el bendito documento ni “Checheré” lo salva sencillamente porque cada quien responde por sus hechos y el dolo y el fraude como cualquier otro delito es producto de la inteligencia humana, del discernimiento y el concierto de voluntades, facultades estas que, como mero instrumento carece el dichoso papel notarial.
La otra gran verdad es que estamos en presencia de un monopolio irritante e inconstitucional. El Colegio de Notarios Público es una asociación de carácter gremial, sin fines lucrativo constituido para la defensa de los intereses de sus asociados en el ejercicio de profesión. Pero resulta que al exigirse que todo acto jurídico público y privado para ser legalizado tiene que redactarse en papel notarial impreso y vendido exclusivamente por dicho Colegio se incurre en un evidente monopolio que afecta el libre comercio lo que prohíbe de manera expresa el Artículo 50 y su ordinal 1, de la Constitución de la República.
Igualmente otro perjuicio causado que merece comentarse es aquel que priva al abogado en ejercido de su profesión de redactar un acuerdo inter-partes que debe ser legalizado si no está provisto de papel notarial, viéndose obligado a recurrir a un notario que se le permite, como a toda persona “ejercer el derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes (Art. 51 de la Constitución.
Otro caso el de los Alguaciles. Designados por la Suprema Corte de Justicia e investido de fe pública para el ejercicio de su ministerio, se le impone acompañarse de un notario si va a practicar algún embargo lo que además de innecesario encarece los costos y altamente peligroso cuando se trata de ejecución forzosa y expropiación de bienes.

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