En materia de religión, la República Dominicana tiene muchos aspectos y elementos indefinidos.
Cuando se revisa la Ley 122-05, que es la que establece ciertas pautas para las organizaciones sin fines de lucro, se notará que hay un vacío muy grande.
Muchos puntos vitales quedan sin tocar. Uno de ellos tiene que ver con el patrimonio.
¿A quién debe pertenecer realmente los bienes que produce una congregación, al concilio, organización, movimiento… o congregación misma?
Hubo una iglesia cuyos miembros produjeron durante treinta años un patrimonio millonario y, luego, decidió afiliarse a un concilio. Pero resulta que, después, los miembros decidieron salirse de ese concilio. Así se decidió en asamblea. Sin embargo, el concilio retuvo el patrimonio.
La iglesia se quedó absolutamente sin nada.
Hoy es una congregación que para poder realizar sus actividades normales de servicio a Dios y a la comunidad debe pagar mensualmente una suma astronómica por un local rentado.
Lo que fue su patrimonio está prácticamente vacío pero no puede usarlo porque, al salir de la organización donde estuvo, perdió este derecho.
Se trata de un caso raro pero cierto.
Uno diría que lo que debe proceder es que el mismo concilio razone y decida devolver a esta iglesia, que se mantiene intacta haciendo su trabajo en la comunidad, ese patrimonio; que, de hecho, fue creado con el sacrificio y esfuerzo de sus miembros.
Uno de los modelos más perfectos, en este sentido, es el de Estados Unidos donde las iglesias nunca pierden el poder sobre su patrimonio.
Allí se da la afiliación con el concilio u organización pero dejando intacto el patrimonio.
Es algo duro que un grupo de creyentes trabaje levantando una obra y que, luego, la pierda por un simple tecnicismo injusto.