El período electoral

El período electoral

Con la Proclama Electoral dictada el pasado 12 de enero del 2010 por la Junta Central Electoral, se inicia el período electoral correspondiente a las elecciones congresuales y municipales a celebrarse el 16 de mayo del 2010. El artículo 88 de la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, establece que “el período electoral se entenderá abierto desde el día de la proclama y concluirá el día en que sean proclamados los candidatos elegidos”.  Las proclamas para las elecciones ordinarias, que son “aquellas que se verifican periódicamente en fechas previamente determinadas por la Constitución”, serán  dictadas por el órgano electoral, a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deban celebrarse esas elecciones.

El contenido de la Proclama Electoral viene dado por el artículo 87 de la Ley Electoral. Éste indica que “la proclama anunciará la clase de elección, la extensión territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de las cuales deba verificarse, la fecha en que tendrá lugar, los cargos que hayan de ser provistos, el período para el cual han de serlo y cualesquiera otros particulares que se estimen necesarios o útiles”.

Al comenzar el período electoral entran en vigor plenamente las garantías previstas por el legislador en beneficio de los partidos políticos y sus miembros. Estas garantías incluyen el acceso igualitario de las agrupaciones o partidos políticos a los medios de divulgación, a través del pago de tarifas que no podrán ser mayores que las que usualmente perciben estos medios; la concesión de espacios gratuitos en medios de comunicación del Estado; y la prohibición expresa de cualquier tipo de discriminación al momento de contratar servicios de publicidad. También durante el período electoral la ley prevé protección especial a la libertad de tránsito, la libertad de reunión, así como a la seguridad personal de candidatos, funcionarios electorales y dirigentes de las agrupaciones y partidos políticos.

El legislador confiere una especial potestad a la Junta Central Electoral durante este período, pues ésta podrá “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley; todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto”.

Es oportuno distinguir el período electoral de lo que es la campaña electoral propiamente dicha. La campaña electoral es el tiempo en el cual los candidatos (as) están facultados a realizar actividades proselitistas y comienza una vez las propuestas de candidaturas presentadas por las agrupaciones y partidos políticos son admitidas por la Junta Central Electoral. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 73 de la Ley Electoral, las propuestas de candidaturas deben ser presentadas por lo menos sesenta días antes de la fecha en que deben celebrarse las elecciones ordinarias y la junta electoral apoderada debe conocer y decidir en torno a esta propuesta en un plazo de cinco días.

Por otra parte, mientras la campaña electoral concluye veinticuatro horas antes de la jornada electoral, de conformidad con las prohibiciones previstas en el artículo 108 de la ley electoral; el período electoral concluirá cuando la Junta Central Electoral proclame los candidatos (as) electos, entregándoles formalmente sus certificados de elección.

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