El plan indicativo metropolitano

<p>El plan indicativo metropolitano</p>

FAUSTINO COLLADO
En el último año, sin mucha promoción pero con un esfuerzo continuo, se ha estado desarrollando un interesante proceso técnico y político hacia la elaboración de un Plan Indicativo Metropolitano, con la participación de técnicos de las Oficinas de Planeamiento Urbano de varios ayuntamientos, consultores nacionales e internacionales, bajo la coordinación del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) y el apoyo financiero de los Fondos Europeos para el Desarrollo y de su programa PARME.

Se trata de un Plan General Urbano para los siete municipios de la provincia de Santo Domingo, el Distrito Nacional y el municipio de Haina, todos enmarcados dentro de lo que ha empezado a denominarse Zona o Área Metropolitana, y que el decreto No. 710-04 sobre la regionalización del país llama Región del Ozama.

La pertinencia de este Plan Indicativo Metropolitano (PIM) surge de que la Zona Metropolitana de Santo Domingo es un conglomerado urbano comunicado en todas direcciones, es un mercado interdependiente en cuanto a producción, empleo, vivienda, la distribución y el consumo, y es un espacio social y cultural de estrecha relación.

Aplicando la teoría de los sistemas a esta Zona Metropolitana, lo que ocurra o deje de ocurrir en uno de los nueve municipios tendrá un efecto, positivo o negativo, en otro u otros municipios. De lo que se trata con el Plan Indicativo es que las autoridades municipales y nacionales, actuando al unísono, puedan controlar variables y fenómenos comunes, incidiendo sobre ellos de manera coordinada o adelantándose a los mismos. Políticas y estrategias semejantes, acciones encadenadas e intervenciones de complementariedad, en el tiempo y el espacio, es lo que se espera que acuerden los nueve ayuntamientos y oficinas del Gobierno nacional, en lo relativo al ordenamiento territorial, desarrollo urbano, densidades, regulación del transporte, políticas y normas sobre el uso del espacio público, ornato, destino de desechos sólidos, delimitación de zonas urbanas, preservación y uso ecológico del Cinturón Verde, Parques Nacionales, particularmente el Parque Nacional Humedades del Ozama, el patrimonio artístico, monumental y arqueológico, entre otros aspectos de la vida urbana metropolitana.

Algunos de estos temas y la forma común de cogestionarlos debieron estar presentes en la Ley No. 163-01 que originó a la provincia de Santo Domingo y a sus municipios, como pudo ser la creación de un Gran Consejo Metropolitano o una Mancomunidad Metropolitana, pero no sucedió así. La ausencia de previsión en muchos de nuestros legisladores, y las motivaciones electoralistas de muchos de nuestros políticos, a los que les falta visión de Estado, impidió que la lógica urbana estuviera presente en la ley.

El Plan Indicativo Metropolitano, al tiempo que será un documento técnico que servirá de guía a cada Ayuntamiento, deberá completar las partes legal y política-administrativa que la Ley No. 163-01 no abordó.

Por esta razón es que el PIM debe estar sustentado en un marco jurídico adecuado, que en la actualidad lo constituye la legislación que toca la planificación pública en general, y la planificación urbana en particular, así como la legislación municipal especial, donde se asienta la autonomía de los gobiernos locales.

En relación a la planificación pública debe tomarse en cuenta, entre otras leyes, la Ley No. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la nueva Ley No. 496-06 que crea a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, por su supremacía en cuanto a los principios, políticas y estrategias que deben primar para el ordenamiento y desarrollo territorial, la preservación de los recursos naturales y las áreas protegidas (Ley No. 202-04) y garantizar un ambiente urbano sano.

Claro, estas Secretarías están muy rezagadas en la elaboración de las referidas políticas y estrategias, por lo que el PIM deberá guiarse de los principios generales establecidos.

Para las políticas culturales del PIM y la creación de instancias locales de cultura, como los Consejo Municipales de Cultura, se debe consultar la Ley No. 41-00 que creó a la Secretaría de Estado de Cultura. Por igual, la Ley No.318 de 1968 que creó a la Oficina de Patrimonio Cultural, y su Reglamento No. 4195 de 1969, en lo referente a los planes de desarrollo monumental, artístico y arqueológico.

Un aspecto difícil del Plan Indicativo lo será, si dudas, las políticas y la regulación del transporte metropolitano, toda vez que desde la década del 80 el Poder Ejecutivo viene creando instancias que le quitan las atribuciones que tienen los Ayuntamientos en esta materia, otorgadas por ley. Primero fue la OTTT (Decreto No. 489-87), luego la AMET (Decreto No. 393-97) y ahora la OPRET (Decreto No. 477-05), configurando un cuadro de conflictos de competencias que los ayuntamientos metropolitanos deberán encarar, llegando a un acuerdo con el Poder Ejecutivo.

Porque no hay dudas de que la Ley de Organización Municipal No. 3455 de 1952 y su homóloga para el Distrito Nacional, No. 3456 de la misma fecha, la Ley No. 5622 de 1962, conocida como de Autonomía Municipal, la Ley 675 de 1944 sobre Urbanización y Ornato Público, la Ley No. 6232 de Planificación Urbana, y la Ley No. 166-03 sobre los subsidios ordinarios a los ayuntamientos, dan suficiente potestad a los gobiernos locales para planificar y ordenar la vida de la ciudad, aunque son leyes que deben ser actualizadas a tono con el proceso de reforma legal que experimenta el país.

Por estas razones, el Plan Indicativo Metropolitano es una gran oportunidad que debemos aprovechar, para ordenar nuestra ciudadanía, expandirnos con certeza, mejorar nuestra calidad de vida, institucionalizar a los ayuntamientos y fortalecer la democracia municipal. El gobierno, la sociedad civil, el sector privado, las universidades, especialmente la UASD, deben apoyar a los Ayuntamientos en este esfuerzo.
faustinocollado@msn.com

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