El poder constituyente de Sieyès a Maduro

El poder constituyente de Sieyès a Maduro

Comprender el significado, desde la perspectiva de la teoría constitucional, de la “Asamblea Nacional Constituyente” decretada el pasado 1 de mayo por el gobierno de Nicolás Maduro es clave no solo para entender el proceso político venezolano sino también para develar los mitos construidos en los últimos dos siglos alrededor de la noción de “poder constituyente,” concepto de tan funestas consecuencias para las repúblicas democráticas que bien pudiera exclamarse, parafraseando la célebre frase de Marie-Jeanne Roland de la Platiere pronunciada el 8 de noviembre de 1793, momentos antes de ser guillotinada por orden de los revolucionarios franceses del Terror: ¡Oh, poder constituyente!, ¡cuántos crímenes se cometen en tu nombre!
Hay quienes abogan por la expulsión de los juristas del terreno del análisis del poder constituyente sobre la base de que, al tratarse de una cuestión que atañe a los fundamentos del orden político, nada busca la ciencia constitucional estudiando un fenómeno inmune a su tratamiento jurídico y que precede al Derecho mismo. Son los mismos que, frente a los ataques del poder de reforma disfrazado de poder constituyente originario, ignorando adrede que el poder de reforma constitucional es un poder constituido, incluso sostienen que le está vedado al juez contralor de la constitucionalidad declarar la nulidad de una reforma con vicios de forma o que atente contra la cláusula de intangibilidad que garantiza los principios fundamentales del orden democrático y de los derechos fundamentales. Lo cierto es, sin embargo, que, así como la cosmología no solo estudia el funcionamiento del Universo sino también su origen, la pregunta sobre los fundamentos del orden jurídico-político, es decir, el poder constituyente, como bien nos advirtió Ernst-Wolfgang Böckenförde, es una que no deben ignorar y que deben responder necesariamente los juristas. Por eso, el poder constituyente no debe escapar a la fuerza del Derecho, pues en un Estado Constitucional no hay poder absoluto, por lo que el poder constituyente, aun repose en el pueblo, sea originario –es decir, verdaderamente constituyente- o derivado –o poder de reforma constitucional-, está siempre encuadrado jurídico-constitucionalmente a nivel nacional y supranacional.
Las razones políticas por las que Maduro pone en movimiento el poder constituyente nos interesan como dominicanos preocupados por la terrible suerte de nuestros hermanos de una Venezuela solidaria que acogió a nuestro Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, y a los dominicanos exiliados durante la Era de Trujillo y los Doce Años de Balaguer, y que hoy sufre el autoritarismo del régimen chavista. Es obvio que el régimen está intentando pasar, en la terminología de Karl Loewenstein, de una Constitución que, en los primeros años de Hugo Chávez en el poder, comenzó siendo “normativa”; que, en la actualidad, es “nominal”, o sea, no se aplica realmente, por su constante violación por los poderes públicos y por su mala interpretación, equivalente a “maltrato constitucional” (Roberto Gargarella), gracias a la macabra, funesta y descarada “alquimia interpretativa” (Néstor Pedro Sagues) del infame Tribunal Supremo de Justicia; y que ahora se busca que mute a una Constitución “semántica”, “pseudoconstitución”, “Constitución disfraz”, “Constitución fachada”, aplicada no tanto para normar el proceso político sino para solamente legalizar el existente monopolio del poder por parte del grupo gobernante chavomadurista.
Nadie ignora el pecado original constituyente venezolano, lo que Allan Brewer Carías ha denominado el “golpe de estado constituyente”: la asamblea constituyente venezolana en 1999, si bien no detentaba el poder constituyente originario, pues era simplemente un poder constituido que debía actuar dentro del marco establecido para su elección y funcionamiento, amparada en su nombre de “constituyente”, entendió que era un poder supremo, extraordinario, soberano, unitario e indivisible, como lo quiere la teología política de Emmanuel-Joseph Sieyès e ignorando adrede el mandato conferido por el pueblo venezolano al momento de la elección de los constituyentes, se autoproclamó poder constituyente originario, suspendió la Constitución de 1961, sustituyó e intervino el resto de los poderes constituidos, los que quedaron subordinados totalmente a la asamblea constituyente y debieron cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que emanaron de ésta, pasando así la asamblea constituyente no a reformar la Constitución, como era el mandato original y único del pueblo soberano que la eligió, sino a gobernar directamente el país, en lugar de los mandatarios elegidos para ello por el pueblo.

A pesar de desmentidos públicos del gobierno de Maduro, se pretende ahora repetir este pecado original con la agravante de que se ha cambiado la titularidad del poder constituyente. Si bien en un Estado constitucional y democrático, esta titularidad solo puede y debe recaer en el pueblo, tal como lo especifica la Constitución venezolana, la teoría del poder constituyente, por lo menos desde la óptica de Carl Schmitt, afirma que el titular de este poder puede ser un monarca, el pueblo, una clase social –como postula el marxismo-, un partido –como reclama el leninismo-, o una junta militar –como ocurrió en el Chile de Pinochet-, o un “ámbito sectorial”, como pretende la aberrante constituyente “ciudadana” o “comunal” de Maduro, reminiscente de las constituyentes corporativistas de los regímenes totalitarios. Como muchos juristas sostienen que es inconstitucional controlar la constitucionalidad de la constituyente, los chavistas, apoyados por Antonio Negri, bien pueden afirmar que el “pueblo armado” (Maquiavelo) constituyente “es una fuerza que explota, rompe, interrumpe, disloca cualquier equilibrio preexistente y cualquier posible continuidad.» En otras palabras, dos siglos de desbocada y autoritaria dogmática sobre un poder constituyente dotado de los atributos de la divinidad no facilitan la mejor arma para que el pueblo venezolano se defienda de la fraudulenta “constituyente” de Maduro. Solo quien admite que el poder constituyente es limitado, controlable y sometido a Derecho Constitucional puede contribuir a llevar a esta falsa constituyente a su propia legalidad.

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