El poder de la Asamblea Constituyente

<p>El poder de la Asamblea Constituyente</p>

  LUIS SCHEKER ORTIZ
La Constitución dominicana proclamada en el 2002, sigue el patrón ultra conservador. Consagra en sus artículos 117 y 118 un sistema que  priva al pueblo dominicano del derecho de decidir los cambios y el modelo de Constitución que desea y el momento exige. Le escatima esa suprema facultad a quien le corresponde: a el pueblo soberano para delegarla, indebidamente, al Congreso.

¿Que nos dice el artículo 117? Nos dice que la necesidad de la reforma se declarará por una ley.” ¿Y el 118? Que “Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, con la presencia de más  de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reforma por la Asamblea Nacional, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.”  ¿Qué significado tienen estos dos textos de nuestra Constitución?  ¡Que la Iglesia, en manos de Lutero, seguirá en manos de Lutero si dichos textos no son  reformados. Que las facciones políticas que han  secuestrado la soberanía popular mediante un sistema de representación mal entendido y peor ejercitado, tienen, de manera excluyente, la potestad de refrendar y hacer los cambios e introducir las reformas que ellos consideren conveniente, divorciada, muchas veces, de lo que el resto del país reclama.

“Toda Constitución bloqueada corre el riesgo de que los hechos sociales, en continua mutación, la dejen en reposo estático, lo que sería negar su propia perspectiva”. “Lo fundamental es no detener el proceso de avance constitucional, evitando a todo trance que la Carta Magna sufra anquilosamiento, que terminaría por restarle la fuerza moral generadora de cambio” ( Uribe Vargas, Estructura Constitucional para el Cambio.)

Se diría que el Presidente Fernández Reyna, captó esa necesidad y tomó la iniciativa de promover la reforma bajo una nueva modalidad:  la realización de “consultas populares” para conocer sentir y evaluar sus propuestas, designando una comisión especial de juristas capacitados, lo que no está del todo mal como ejercicio democrático si se hacen de manera transparente y fueran vinculantes. “Un  pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras.”

 Rápidamente nos podemos poner de acuerdo en qué cosas debemos reformar. El tema ha sido suficientemente estudiado y debatido. Lo difícil es determinar cómo hacerlo. Soy un convencido de que la única forma es modificando, en primer término, los dos artículos antes citados que le dan esa facultad a Asamblea Revisora. Esa  Asamblea, por definición responde esencialmente al sector político asentado en el gobierno de la nación., a una cúpula partidaria, que nunca estaría dispuesta a traspasar ese poder a una Asamblea Constituyente, al margen de su control, elegida por el pueblo siendo su naturaleza más representativa e independiente.

Como señala el profesor Linares Santana “El poder Constituyente es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico político fundamental originario por medio de una Constitución y a revisar a ésta, total o parcialmente, cuando sea necesario; mientras que los poderes constituidos son creados por la constitución que los limita y regla, encontrándose por consiguiente en un plano de  jerarquía institucional inferior al del Poder constituyente.”  

La distorsión del enfoque jurídico político  ha permitido el desquiciamiento de sobreponer la facultad del Congreso Nacional, poder constituido,  integrada sólo por los representantes de las cámaras legislativas, en función de Asamblea Revisora, por encima de la Asamblea General Constituyente, más integracionista, otorgándole a aquel la facultad de decidir qué tipo de reforma demanda la nación, y la manera de hacerlo. Y debe quedar bien claro que ese es el quid del asunto. De manera primigenia, hay que cambiar la forma de modificar la Constitución si en verdad queremos que cambien las cosas.

De ese temor al cambio  deviene la crisis secular del Estado Dominicano que no cuaja como Estado de Derecho, y el  fracaso de la “Democracia Representativa”, como señalaría en su tesis doctoral el Dr. José Francisco Peña Gómez y su ilustre mentor, Profesor Juan Bosch “ Crisis de la Democracia”, de cara a nuestra realidad nacional.

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