El poder electoral y la Constitución

El poder electoral y la Constitución

POR TIRSO MEJÍA-RICART
La Reforma Constitucional dominicana debe incluir una reconceptualización acerca de la jerarquía y misión de las elecciones en el Estado. Dada la trascendencia y complejidad de este tema, presentamos aquí nuestras propuestas fundamentales.

¿Por qué un Poder Electoral? La organización y los dictámenes de los procesos electorales, son un aspecto vital de la democracia, tal, como lo señalara el pensador y constitucionalista Eugenio María de Hostos a fines del siglo XIX, y ahora lo confirman los juristas españoles consultados sobre las reformas constitucionales propuestas. A ese propósito, Arnaldo Acubilla señala que “Esteban Alonso y González-Trevijano descubren el poder electoral como el primero de todos, ya que de su ejercicio derivan los demás poderes del Estado social y democrático de Derecho, fundado en la soberanía nacional residenciada en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado.

En otras palabras, todos los poderes deben tener como fuente inicial de legitimación el Poder Electoral”.

“El pueblo actúa como gobernante mediante elecciones, se funda en la existencia de Asambleas o Parlamentos por medio de las elecciones y cuyas bases fija la Constitución, con lo que la serie democracia-Constitución-representación presupone un lógica sucesiva: Sin democracia no hay Constitución, pero sin Constitución no hay democracia, esto es democracia garantizada por el Derecho, verificable…”

“La cuestión esencial consiste en la adopción de procedimientos que configure el Poder Electoral que el pueblo ejerce para legitimar y para formar el resto de los poderes del Estado. Sin perjuicio de la apertura de espacios más o menos restringidos a la participación inmediata o directa, es la electoral o representativa la que identifica al Estado democrático contemporáneo, y las elecciones se arrogan un lugar preeminente. El doble vínculo entre elecciones y democracia es traducido adecuadamente por NOHLEN, al afirmar que en la medida en que las elecciones “cimientan la certeza de que la representación política se expresa a través del voto. En igual medida, este derecho se convierte en un instrumento técnico-jurídico para la democracia…”

“Las funciones que las elecciones cumplen se resumen en tres efectos principales: producir representación, producir gobierno, ofrecer legitimación y facilitar la relación de poder entre gobernantes y gobernados, asegurar la obediencia de los individuos al poder, legitimar el poder y crear el gobierno, la dirección política de una nación. “Hay democracia porque hay elecciones libres y hay elecciones libres porque hay democracia…” “Ontológicamente, las elecciones son la columna vertebradora del Estado constitucional, su ser identificador o calificador”.

Esta prolongada cita explica de forma abrumadora las razones por las que los organismos electorales deben ser considerados como un Poder del Estado dominicano, y fortalece las propuestas en ese sentido formuladas del 2001 por los proyectos del CONARE y de la Comisión Especial.

Sobre la Junta Central Electoral.

Independientemente de algunos planteamientos que han hecho con buenas razones distintos analistas e integrantes de ese organismo, creemos que la Junta Central Electoral debe permanecer como hasta ahora, dividida en dos cámaras y con un Presidente- Coordinador de ambas cámaras para garantizar la unidad de este Poder del Estado, aunque cada uno tenga más atribuciones autónomas que en la actualidad y con una composición y forma de elección diferentes:

La Cámara Administrativa debería estar constituida por tres profesionales de las ciencias sociales y administrativas (sociólogos, psicólogos sociales, administradores, ingenieros de sistemas, etc.), y ser designada por la Cámara de Diputados por mayoría de las dos terceras partes, por ser éste el cuerpo legislativo con mayor representatividad, para evitar que su definición se haga por una sola fuerza política, y la Cámara Contenciosa, por sólo tres abogados-jueces a ser designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, lo mismo que el Presidente-Coordinador. Siete en total, porque cuando son más, lo que hacen es viajar mucho y disputarse el prestigio y los privilegios de esos cargos.

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