El poder y la justicia

El poder y la justicia

EDUARDO JORGE PRATS
Un concepto de Constitución constitucionalmente adecuado a la Constitución dominicana parte del supuesto que solo es verdadera Constitución aquella que consagra la división de poderes y la garantía de los derechos fundamentales o, para decirlo con las más bellas palabras del Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), «una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución».

El poder se divide porque, como afirmaba Lord Acton, «el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente». De ahí que la división de los poderes busca asegurar la garantía de los derechos constitucionales. Y es que la finalidad esencial de toda Constitución y de todo Estado, como quiere y manda el Artículo 8 de la Constitución dominicana, es la protección efectiva de los derechos de la persona. Es por ello que la Constitución es básicamente límite del poder político y este límite solo tiene sentido a partir de que éste instrumenta la garantía de los derechos fundamentales.

El constitucionalismo, en consecuencia, es una técnica de control del poder que tiene como finalidad básica la garantía de los derechos fundamentales. Este control es estructurado en base a un sistema de frenos y contrapesos (los «checks and balances» del constitucionalismo angloamericano) en donde, como quería Montesquieu, el poder frena al poder. Y esto así no solo para evitar los abusos de poder, pues, como afirma Publius en «El Federalista», «el régimen republicano no sirve solo para salvaguardar a la sociedad de la eventual tiranía de su gobierno, sino también para garantizar a una parte de la misma contra los eventuales abusos de la otra parte».

En este sistema de control del poder para la garantía de los derechos, los jueces juegan un rol fundamental, ya que obligan a los gobernantes a actuar dentro de los límites del Derecho a través de la aplicación del principio de legalidad, el cual implica que todos los actos ejecutivos y judiciales están subordinados a las leyes y que tanto estos actos como las leyes están subordinados y acordes con la norma fundamental: la Constitución. Esto es lo que se denomina control jurisdiccional: los jueces controlan al poder diciendo el Derecho (jurisdictio).

De ahí la importancia de la independencia de los jueces. Sólo la separación de poderes garantiza nuestras libertades contra un poder absoluto o autoritario. «Sin la aplicación del principio de la separación de poderes, la justicia se arriesgaría de perder su independencia y de estar al servicio de la política o de una ideología política» (Soulus Perrot). Por eso, se debe garantizar la independencia de los jueces frente a los demás poderes (independencia horizontal) y frente a las órdenes de los jueces superiores (independencia vertical).

Los jueces son fundamentalmente autoridades encargadas de garantizar los derechos de las personas. Esa garantía la instrumentan a través de un control de los actos estatales fundado y motivado en Derecho. Ello explica por qué el juez «no puede actuar libremente según criterios políticos, sino que debe actuar en forma vinculada, esto es, según criterios jurídicos, fuera de consideraciones de oportunidad o conveniencia» (López Guerra). El juez no puede declarar constitucional una ley o condenar una persona porque así lo quiere el pueblo o sus representantes. Un juez sometido al ordenamiento jurídico no actúa, por temor al clamor popular, como los que condenaron a Jesús y perdonaron a Barrabás.

La autoridad judicial no debe temer la censura popular, política o mediática porque la justicia no está al servicio de la política sino al servicio de la garantía de los derechos de las personas, de los más débiles, de las minorías, de los desagradables, de los justiciables, muchas veces en conflicto con los intereses del Estado, los partidos y los poderes fácticos. Se sirve a la justicia si se sirve al Derecho. Se sirve al Derecho si el Derecho es justo como ordena el Artículo 8.5 de nuestra Constitución. El Derecho es justo si se busca la verdad, «una verdad no caída del cielo, sino obtenida mediante pruebas y refutaciones» (Ferrajoli), por demás lícitas y conocidas dentro del debido proceso consagrado por la Constitución (Artículo 8.2).

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