El policía irredento

El policía irredento

1. El raso de la policía dominicana apresado por presentar un video quejándose en público por el bajo salario, las precariedades y la falta de democracia en la policía nacional no fue puesto en libertad sino “entregado” a su hermana que es teniente de la propia institución, lo que en el lenguaje policial significa que tendría que llevarlo de nuevo a las ocho de la mañana del día que le fuere requerido, en cuyo caso, aun en libertad sigue preso.

2. El policía, aunque su función se rige por el principio de sujeción y las normas disciplinarias de obediencia sin deliberación, sin embargo su derecho fundamental a exigir públicamente un trato digno que incluye el salario adecuado está protegido por las normas de función pública estatuidas con rango constitucional (arts. 138 y sigs., constitucional) reguladas por la Ley 247-12 orgánica de administración pública y la Ley 107-13 sobre derechos y procedimientos para las personas en sus relaciones con la administración.

3. El principio de sujeción establece que las personas al ingresar a las instituciones policiales y castrenses asumen con ello la restricción de algunos derechos de ciudadanía como el de sufragio (art. 208), el apartidismo y la no deliberación (arts. 252 y 255) pero esto no les obliga a callar lo ilegal ni obedecer lo ilegítimo. La disciplina no incluye la supresión del derecho a la protesta, ni la denuncia de lo injusto, lo arbitrario, ni obedecer órdenes superiores ilegítimas.

4. En la reforma constitucional del 2010 se instauró la libertad de asociación (art. 47) para todas las personas, entre las que no se excluye a los policías y militares, siempre que fuere con fines lícitos como el derecho a reclamar de sus superiores un trato justo, y mejores condiciones de trabajo, por ejemplo. La libertad de expresión y asociación no les están prohibidas en ninguna parte de la Constitución, por eso recientemente se creó e incorporó la Asociación de Abogados Militares Activos.

5. La Constitución establece que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad humana cuya protección es responsabilidad esencial de los poderes públicos” (art. 38), y aunque los policías y militares no tienen facultad para deliberar, esto es en lo atinente al régimen disciplinario que manda obedecer, cumplir y hacer cumplir las órdenes legítimas, pero no incluye guardar silencio ante la arbitrariedad ni acatar instrucciones o actuaciones ilegales, que están obligados a denunciar (art. 22.5).

6. La sanción de cualquier naturaleza al raso de la policía que con reverente respeto a la institución hizo público lo que todos sabíamos, el mísero salario de un agente honesto no alcanza para vivir con dignidad, que la reforma policial está frisada en el Congreso, que no puede garantizar derechos quien no los tiene, que la democracia muere en la sede policial, pretendería inútilmente silenciar lo que ha dicho ejerciendo el deber de hacer cumplir la Constitución.

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