El 13 de septiembre de 1967 se dictó en Santo Domingo el decreto 1650, que fijó los límites de la Ciudad Colonial. Ese decreto fue ampliado y convertido en la ley 492 el 27 de octubre de 1969.
Aunque esta ley ponía énfasis en la protección de la ciudad (colonial) de Santo Domingo, uno de sus considerandos llamaba la atención a que en diversos lugares del territorio nacional se encuentran ubicados gran cantidad de monumentos, ruinas y territorios de la arqueología precolombina que merecían también ser protegidos de la destrucción y levantado su interés porque ofrecen todas las características de atracción turística de primer orden, según reza otro de los considerandos de la ley 492.
Así, luego de declarar Ciudad Colonial a Santo Domingo de Guzmán, confirmando el decreto No. 1650, y establecer los límites de esa Ciudad Colonial, la ley 492 estableció en su artículo número 3 lo siguiente: Se declaran Monumentos Nacionales los siguientes monumentos arquitectónicos y yacimientos arqueológicos…, pasando a enumerar diversos lugares del país, entre los que declara, para la provincia San Cristóbal los siguientes Monumentos Arquitectónicos: Ruinas e instalaciones del Ingenio Nigua, Ruinas e instalaciones del Ingenio Palavé, Iglesia de Bayaguana e Iglesia de Boyá.
La misma ley 492 incluyó los siguientes yacimientos arqueológicos: Cuevas de Borbón, Cavernas de Pomier
En su artículo 6 la ley 492 establece lo siguiente en relación con su protección: Los monumentos clasificados como Nacionales y adscritos al Tesoro Artístico Nacional deberán ser conservados, correspondiendo tal obligación a sus dueños, poseedores y usufructuarios, ya sean éstos el Estado, corporaciones autónomas, entidades provinciales y municipales de carácter público, fundaciones, patronatos o particulares.
Evidentemente esta protección no se ejerció ni por parte de los dueños, ni de los poseedores, ni los usufructuarios, pero tampoco se aplicó a los violadores de ese artículo 6 lo establecido en el artículo número 35 de esa misma ley 492. Las personas que intencionalmente deterioren las ruinas y antigüedades, aún sea el propietario, quedan sujetas a las penalidades establecidas en el artículo 15 de la Ley No. 318, del 14 de junio de 1968.
Dicho artículo 15 de la Ley No. 318 establece las sanciones de prisión de seis meses a dos años y con multas de RD$200 a RD$2.000.
En 1971 se promulgó la Ley 123 modificando la Ley Minera de la República No. 4550 y derogando cualquier otra disposición legal que le sea contraria. La ley 123 canceló todas las concesiones otorgadas hasta 1971, incluyendo concesiones para extracción, remoción y draga o de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra, para uso comercial o industrial. Las nuevas concesiones se otorgarían sujetas a la nueva ley, la que en ningún momento permitía explotación de calizas destruyendo cuevas.
En 1974 se creó mediante la ley 67 la Dirección Nacional de Parques, la que mediante la misma ley asumía la protección de las cuevas de todo el territorio nacional al establecerse su responsabilidad para con Áreas Recreativas, Históricas, Naturales e Indígenas,. En el artículo número 2 de la ley 67 se establece que Las Áreas Históricas estarán formadas por los Monumentos Nacionales, por lo que quedaban bajo la protección de la DNP el Monumento Nacional Cuevas de Borbón y Cavernas del Pomier. Es decir, la ley 67 reforzaba la protección de estas cuevas.
En 1984 se otorgó la primera concesión para la explotación minera de calizas en El Pomier. Fue denominada Miguel y correspondió a la empresa Barsequillo Industrial. En ese mismo año se otorgaron las concesiones Borbón a la empresa La Ensenada, y Naranjo, a la empresa Cementos Nacionales.
En 1985 se otorgaron las concesiones Gat, a la empresa Industrias Gat, S.A., y Baldosa, a la empresa Baldosas de Granito, C. por A. En 1986 se otorgó la concesión Procalca a la empresa Productos de Calcio, C. por A. (hoy Dominicana de Cales Docalsa ). En 1987 se otorgó una nueva concesión a Industrias Gat, S.A. En 1988 la concesión Bainsa a la empresa La Ensenada y en 1989 una nueva concesión a la empresa Productos de Calcio (Procalca III); en 1990 se otorgó la concesión Manomatuey a la empresa Marmotech, C. por A.
Aparentemente, toda la explotación de calizas realizada antes de 1984 estaba sujeta al derecho que les confería la propiedad de los terrenos a quienes habían comprado, naturalmente, a precio de vaca muerta.
Todas esas concesiones se otorgaron estando vigentes las leyes que protegían todas las cuevas de la Sección Borbón. Incluso resultó violado el decreto 297, de 1987, que estableció protección para todas las cuevas del territorio nacional. Este decreto reza en su artículo 1: Todas las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas situadas en el territorio nacional, se declaran Patrimonio Natural de la Nación y se encarga a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, para que ofrezcan la efectiva protección.