El Pomier amenazado de nuevo (3 de 3)

El Pomier amenazado de nuevo (3 de 3)

En el artículo 2 del decreto 297 de 1987 (sobre cuevas de la República Dominicana) se prohíbe “toda alteración y destrucción de las características físicas de ellas (las cuevas), así como la extracción de cualquier clase de materiales naturales o culturales de su interior, y la introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecológico existente”.

En 1993, como resultado de los reiterados conflictos con las empresas mineras por la conservación de las Cuevas del Pomier, se dictó el decreto número 295, incorporando el Monumento Nacional Cuevas de Borbón al Sistema de Áreas Protegidas manejadas por la Dirección Nacional de Parques. En adelante se le conocería como Reserva Antropológica Cuevas del Pomier.

En ese decreto se establecieron dos polígonos de protección que encerraban dos grupos de cuevas: las cuevas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, en el polígono “A”, y las cuevas “del Puente”, “La Cigua”, “Tarcisio Villanueva”, “Blanca de los Caracoles”, “Scarlet” y otras en el polígono “B”.

Aunque el artículo 4 del decreto 295 estableció una prohibición para la explotación de calizas dentro del área de esta reserva, es decir, dentro de los polígonos, la explotación entre ambos igualmente pondría en peligro a las cuevas. Pero además quedaban varias cuevas fuera de dichos polígonos, algunas de las cuales tenían también manifestaciones rupestres, como la Cueva Tammy Domínguez, la Cueva de Benito, la Cueva del Símbolo y otras. Así mismo, quedaban desprotegidas cuevas como “la de los Murciélagos”, con una población de quirópteros mayor de un millón de ejemplares, con arte rupestre y con un pequeño arroyo en su interior; el “Pozo de la Tormenta”, una vertical de unos 300 metros que llega al nivel de las corrientes actuales del subsuelo de la zona; la “Cueva Funeraria”, con arte rupestre y un enterramiento en su interior, y otras cuevas más.

El decreto 295 (de 1993) estableció en su artículo 5 la prohibición de explotación en el espacio entre los polígonos fijados, pero las empresas insistían en la posibilidad de ello, lo que si no quedaba definitivamente zanjado mantendría el litigio indefinidamente.

En esas condiciones se consideró la extensión del territorio de la reserva del Pomier, lográndose esto mediante el decreto No. 233, de 1996. Este decreto estableció un perímetro de protección de 4.12 kilómetros cuadrados para la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier, perímetro que incluyó como límite natural al río Nigua, de manera que no hubiera dudas respecto a su demarcación y se aprovechara igualmente para la protección del río. Este límite se lograba perfectamente hacia el noroeste, el norte y el noreste, mientras que hacia el sureste y este se estableció la “Cañá Seca” como límite claro de la Reserva, y hacia el sur y suroeste quedaba como límite la línea de explotación a la que habían llegado las empresas.

Ese mismo decreto No. 233 declaró a la Cueva de las Maravillas también como Reserva Antropológica y la colocó bajo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, pues a la fecha no aparecía protegida como área específica, sino tan solo como cueva.

Finalmente, las Cuevas del Pomier quedaron bajo la protección también de la Ley 64 00 según lo establecido en el artículo 34 (transitorio) de dicha ley, mediante la cual se ratificaron los límites establecidos en el decreto 233 de 1995.

Como dijimos en el primero de estos tres artículos, las Cuevas del Pomier fueron descubiertas y reportadas en 1849, hace 154 años. Y tuvieron que esperar 151 años para que un gobierno optemperara por realizar una inversión en éstas con el propósito de establecer sobre este enorme conjunto rupestre una protección definitiva, no solamente en papel, sino materialmente, en su entorno. Pero además sería la primera vez que un gobierno realizaría una inversión en El Pomier, pues nunca, desde que se habita este paraje, años antes de que llegaran franceses a esos pagos, ningún gobierno había realizado una inversión destinada al interés público y mucho menos al interés conservacionista.

Ahora se conoce mucho más sobre la importancia de estas cuevas, declaradas por el propio Senado de la República en febrero de este año como “Capital Prehistórica de las Antillas”. Pero, mientras que el propio Gobierno, a través de la Secretaría de Medio Ambiente está realizando una inversión de 19 millones de pesos en su infraestructura para habilitación turística, este Senado propone una modificación a la Ley Sectorial sobre Áreas Protegidas para restarle la mitad a la Reserva Cuevas del Pomier para entregarla a los mineros, es decir a su destrucción. ¿Puede entenderse esto?

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