El PRD eleva recurso de amparo en reclamo de dos diputaciones

El PRD eleva recurso de amparo en reclamo de dos diputaciones

El Partido Revolucionario Dominicano elevó su recurso de amparo ante la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral en el que solicita “garantizar el derecho fundamental a la participación política de la minoría, conforme dispone el artículo 209.2, de la Constitución” y cumplir el principio la representatividad democrática de que “siempre haya presencia de la oposición donde haya de elegirse dos o más candidatos”.

La instancia, sustentada en los casos de sus diputados Henry Sarraf y Luis Antonio Rodríguez Ramírez, de la provincia Independencia y la Circunscripción No. 2 de La Vega,buca  reivindicar el carácter representativo de la democracia dominicana y el predominio de la Constitución de la República como Ley de Leyes”.

El recurso fue elevado a nombre del PRD a través de los doctores Eduardo Jorge Prats, Henry Mejía, Ángel Lockward, Virgilio Bello Rosa y Salim Ibarra, quienes recuerdan que  en las elecciones pasadas, como ha sido costumbre en las últimas, la JCE  adoptó un método de asignación de escaños que produce resultados inconstitucionales y corresponde a la Cámara Contenciosa de la JCE verificar esta verdad, en tutela de los derechos fundamentales de los representantes de la minoría.

Ninguno de los métodos de asignación de escaños es perfecto, establecen, para advertir que sin embargo, en cada país hay la necesidad de verificar si el método a usar no viola normas fundamentales del ordenamiento jurídico y electoral, “como probaremos lo hace el Método D’Hond, el cual además, no es necesario para las demarcaciones pequeñas en las cuales ya, de ante mano, la Constitución, ha establecido la pauta a seguir”.

Señalan que la JCE, conforme al artículo 211, de la Constitución, organiza, supervisa y reglamenta las elecciones en el país, dentro del marco que establecen la Constitución y  la Ley Electoral, de acuerdo a un régimen político y a un sistema electoral.

La Constitución consagra al Estado como una nación unitaria, con un sistema presidencial,  en el cual, la representación de las fuerzas opositoras, que han quedado en minoría en las elecciones, tiene su espacio de co gobierno y de control, en el Congreso Nacional y en las alcaldías.

La Constitución establece en el artículo 209, pondera el recurso, quién tiene capacidad para elegir: el pueblo a través de los colegios electorales. La Constitución establece cómo se eligen dos tipos de funcionarios: el Presidente y Vicepresidente y los diputados. La forma de elegir a los senadores y alcaldes corresponde a la Ley Electoral, así como a los diputados, cuando son más de dos.

En el caso de los diputados, la Constitución establece, como un mecanismo de garantía, cómo se elige cuando se trata de dos. Dice la Constitución en su artículo 209.2, que  cuando se elige a dos, es con representación de las minorías. Esto implica uno al ganador y uno al perdedor con más votos. Los únicos candidatos que son dos, son los diputados de las provincias y circunscripciones binominales, esclarecen los abogados.

Precisan que representación “de las minorías” es algo totalmente distinto a “representación proporcional”. En el primer caso, se refiere a uno de dos y en el segundo, a uno de muchos más. Por eso, para el segundo caso, hace falta un método de asignación y para el primer caso, no, como hemos indicado. Minoría es, conforme a la Real Academia de la Lengua, el que ha perdido, el que se opone a la mayoría. Proporción es una representación porcentual del todo, en este caso, cuando el todo implica de tres posiciones electivas en adelante.

Plantean que la Cámara Contenciosa de la JCE, conforme a lo establecido por la Constitución de la República, en las demarcaciones de dos diputados, de Independencia y la Circunscripción No. 2 de la provincia de La Vega, debe ordenar poner fin a la conculcación de un derecho constitucional, establecido en el artículo 209.2, que determina la asignación de escaños a las minorías, cuando se trata de dos representantes y, por tanto, ordenar a la Cámara Administrativa, actuar en consecuencia a favor de los candidatos Henry Sarraf de Independencia y Luis Antonio Rodríguez Ramírez, ordenando sus respectivas actas de elección poniendo fin así a la turbación de su derecho constitucionalmente consagrado.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas